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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 4.- Limitaciones al uso de recursos DISPONER que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en portal de Transparencia Estándar, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 2039414-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Declaran de interés y prioridad institucional la sistematización de precedentes y doctrina jurisprudencial en materia previsional para la actuación garantista de derechos en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2022-ONP/JF Lima, 15 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando Nº 052-2022-ONP/GG del 27 de enero de 2022 de la Gerencia General; el Informe Nº 0049-2022-ONP/DPR del 1 de febrero de 2022, de la Dirección de Producción; el Memorando Nº 109-2022-ONP/OPG del 3 de febrero de 2022, que adjunta el Informe Nº 019-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 103-2022-ONP/OAJ del 14 de febrero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; asimismo garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; supervisando asimismo su e fi caz funcionamiento; Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y numerales 1, 7 y 15 del artículo 3 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional, la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal que tiene entre sus funciones reconocer y declarar derechos pensionarios, realizar estudios e informes que correspondan a sus fi nes institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan a su mejor cumplimiento, así como, ejercer cualquier otra facultad que se derive de estos; Que, mediante Ley Nº 30927, Ley que faculta a la Ofi cina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, se facultó a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley Nº 19990, de acuerdo con los criterios establecidos en la precitada Ley; Que, el artículo 7 de la norma en mención, autoriza la aprobación de nuevos criterios para la aplicación de la fi gura del allanamiento; en ese sentido, corresponde que la entidad efectúe una labor de sistematización de nuevos precedentes vinculantes y líneas jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Previsional, que permitan incorporar nuevos criterios adicionales a los contemplados en la Ley N° 30927, que permitan a la ONP, proponer la norma que apruebe nuevos criterios de allanamiento o, en su defecto, aplicar las fi guras procesales más expeditivas para alinear sus pronunciamientos administrativos a los mismos, en procura de los derechos de sus a fi liados; Que, asimismo, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), conforme con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 3 del Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, debe actuar en el marco del respeto “Pro Asegurado” por medio del cual se debe buscar la mayor protección posible a los derechos de sus aseguradas/os y, en caso de duda, aplicar la interpretación más favorable a éstos y, conforme con lo dispuesto en el literal e) del numeral 1, literal c) del numeral 4, literal c) del numeral 5 del artículo 179 y el numeral 3 del sub numeral 184.1 del artículo 184 de la norma en mención, la ONP tiene como sus funciones: la defensa de los intereses de las/os aseguradas/os, establecer la mejor estrategia de defensa procesal de tal manera que se protejan sus derechos sin descuidar el objetivo de proteger las fi nanzas del Sistema Nacional de Pensiones y, dictar resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances de la ley, para el adecuado cumplimiento de sus fi nes; Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 05561-2007-PA/TC, expresa en su considerando 25 que constituye un deber indiscutible de la defensa a cargo de los intereses de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) conocer los criterios jurisprudenciales y, desde luego, acatarlos; asimismo, constituye deber ineludible de sus funcionarios, bajo responsabilidad, desde el más alto cargo en su jerarquía organizacional, acatar las decisiones judiciales; precisando que una actitud renuente y reiterada de desacato a la ley y/o a las decisiones judiciales supone una clara afrenta al deber de protección de los derechos encomendados por la Constitución a la ONP a través de los artículos 10 y 11, y constituye un supuesto claro de incumplimiento del mandato de “e fi caz funcionamiento” que dimana del sistema de seguridad social a que se refi ere el artículo 11 de la norma fundamental; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0192-2021-ONP/OAJ.AP, ha informado que aplicando los criterios recogidos posteriormente en la Ley N° 30927 se bene fi ció a 16,806 personas reconociendo su derecho a pensión; asimismo, se ha hecho uso de los criterios establecidos por este mismo dispositivo legal, para el reconocimiento de derechos pensionarios en la vía administrativa, lo cual se encuentra relacionado a 2,340 procesos judiciales al 31 de julio de 2021, habiéndose solicitado la conclusión anticipada del proceso por sustracción de la materia, al ser la herramienta procesal más expeditiva para la consecución de la fi nalidad establecida en la norma en mención; Que, mediante Memorando Nº 109-2022-ONP/OPG del 3 de febrero de 2022, que adjunta el Informe Nº 019-2022-ONP/OPG.PL de la misma fecha, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión concluye que