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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio |de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, Resolución que modi fi ca la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la citada Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos. El artículo 4 de la citada norma de fi ne al Monumento como “ (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural”. Asimismo, detalla determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, además, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, adicionalmente, las Sub Direcciones Desconcentradas de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural tienen entre sus funciones, proponer a los órganos competentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cali fi cación como patrimonio cultural según corresponda, dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo señalado en el ítem 7 del numeral 99.2 del artículo 99 del ROF; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite a través del Memorando N° 000009-2021-DDC-CUS/MC, el expediente técnico que sustenta la propuesta de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla de Pucyuñahui, ubicada en la Comunidad Campesina de Jallco, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; señalando que representa un monumento histórico de primer orden por su autenticidad, integridad, valores histórico, arquitectónico, artístico y paisajista, siendo una unidad arquitectónica que se debe conservar y garantizar su permanencia en el tiempo como muestra de una arquitectura representativa de su época e historia; Que, mediante el Informe N° 000133-2021-DPHI- RFO/MC y la Hoja de Elevación N° 000600-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite la propuesta técnica para la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, la cual, según lo que se indica en el Informe N° 000087-2022-DGPC/MC, se fundamenta en lo siguiente: “(…) Importancia, valor y signi fi cado cultural del inmueble: Importancia: La Capilla de Pucyu Ñahui es el monumento más importante para la Comunidad de Jalcco – Livitaca, por su antigüedad de mediados del siglo XIX, por sus características y tipología arquitectónica propia de la época, que se conserva hasta la fecha, denotando autenticidad en sus elementos arquitectónicos e integridad en sus espacios como unidad arquitectónica, cumpliendo actualmente las funciones para las que fue concebida. Valores: - Valor arquitectónico, el bien inmueble tiene características representativas de la arquitectura de la