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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / zona, con el uso de sistemas constructivos y materiales tradicionales, urbanísticamente representa un hito dentro de la organización espacial de la Comunidad, ya que se emplaza en la cabecera del cerro en donde se asentaba la hacienda de Pucyu Ñahui, adecuándose a la topografía existente. - Valor artístico, la pintura mural que cubre el interior de la Capilla de Pucyuñahui es un documento abierto y a través de sus imágenes y/o representaciones religiosas, elementos de fl ora, fauna y escenas civiles, su datación correspondería a mediados del siglo XIX, tiempo en el cual la cictada capilla estuvo a cargo de religiosos mercedarios por los elementos pictóricos alusivos a esta orden religiosa. Signi fi cado: La Capilla de Pucyu Ñahui, en la Comunidad de Jalcco - Livitaca, representa un monumento histórico de primer orden por su autenticidad, integridad y valores, siendo muestra de una arquitectura propia de la zona y de su época”; Que, además, la citada propuesta comprende un polígono de delimitación que ocupa un área de 1,055.40 m², con un perímetro de 136.43 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000194- 2021-DGPC/MC, se inicia de oficio el procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; Que, a través de los O fi cios N° 000844-2021-DGPC/ MC, N° 000845-2021-DGPC/MC, N° 000846-2021-DGPC/MC, N° 000847-2021-DGPC/MC y N° 000848-2021-DGPC/MC, se noti fi ca la Resolución Directoral N° 000194-2021-DGPC/MC, la Lámina DBI-01, así como la propuesta técnica a la Comunidad Campesina de Jallco, al Gobierno Regional de Cusco, a los alcaldes de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y de la Municipalidad Distrital de Livitaca, y al Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, a efectos de que presenten los aportes o las argumentaciones que estimen convenientes al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, en razón a ello, con fecha 28 de septiembre de 2021, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco remite información complementaria (aportes) al presente procedimiento; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 365- 2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea; Que, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución; Que, además, el numeral 2.3 del artículo 2 de la referida resolución, establece que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas; Que, a través del Memorando N° 00622-2021-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 000163-2021-DCP/MC de la Dirección de Consulta Previa, la que a su vez, contiene el Informe N°000030-2021-DCP-DJR/MC, en donde se concluye que la propuesta de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, podría afectar directamente los derechos colectivos: i) a la tierra y territorio, ii) a la autonomía, y iii) a decidir/elegir prioridades de desarrollo de la comunidad campesina, identi fi cada como pueblo indígena u originario; por lo que corresponde realizar la consulta previa de la medida; Que, de la revisión del Certificado de Búsqueda Catastral, emitido por la Oficina Registral de Espinar de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, se aprecia que el predio materia de análisis es parte integrante del predio inscrito en la Partida N° 02025814, signado como Comunidad Campesina Pucñahuia Bajo Nina Nina, tal como se aprecia en el asiento 21 de la precitada partida; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco al advertir que en el citado Certi fi cado de Búsqueda Catastral no se hace mención a la Comunidad Campesina de Jalcco o Alcco, requirió una nueva búsqueda catastral del ámbito de delimitación, obteniéndose con fecha 26 de enero de 2022 un nuevo Certi fi cado de Búsqueda Catastral en el que se advierte que el predio materia de análisis es parte integrante del predio inscrito en la Partida N° 02025814, asiento 21, signado como Comunidad Campesina de Alcco (Predio denominado Pucyuñahui Bajo Nina Nina); Que, con el Informe N° 000070-2022-CCSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000015-2022-CCSFL-IMH/MC, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Legal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco señala que de los resultados que arroja la búsqueda en la base grá fi ca de la O fi cina Registral de Espinar de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, la Capilla de Pucyu Ñahui tiene un área de 1,055.40 m² (0.010 ha.) perímetro 136.43 ml., y forma parte integrante del predio inscrito en la Partida N° 02025814, asiento 21, signado como Comunidad Campesina de Alcco (predio denominada Pucyuñahui Bajo Nina Nina), precisando que la población reconoce a la Comunidad como Jalcco debido al signi fi cado que tiene la palabra Alcco, igual a perro, denominación que también es reconocida por la Municipalidad Distrital de Livitaca y por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; información que fue tomada en consideración para el presente procedimiento, conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el Informe N° 000021-2022-DPHI-RFO/MC; Que, por otro lado, en cuanto al proceso de consulta previa, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante el Informe Nº 00175-2021-DPHI-RFO/MC señala que la Comunidad Campesina de Jalcco se encuentra conforme con el procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, dándose por fi nalizado el proceso de consulta previa, debiendo continuar con las acciones necesarias para la declaratoria y delimitación como Monumento del referido inmueble; Que, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante el Memorando N° 000751-2021-DGPI/MC, remite los Informes N° 000204-2021-DCP/MC y N° 000003-2021-DCP-EKA/MC de la