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7 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se señala que se ha concluido con las siguientes etapas del proceso de consulta: (1) identi fi cación de la medida legislativa o administrativa; (2) identi fi cación de los pueblos indígenas u originarios; (3) publicidad; (4) información; y (5) evaluación interna; agregando lo siguiente: “ La Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, ha emitido el Informe Nº 00175-2021-DPHI-RFO/MC, sobre el proceso de consulta previa para el procedimiento de declaración y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla Pucyu Ñahui”, conteniendo la información de las cincos etapas del proceso de consulta realizadas. Una vez emitida la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, el órgano competente deberá emitir el Informe Final de Consulta, el cual conforme al artículo 25 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, deberá incluir: a) la propuesta de medida que se puso a consulta; b) el plan de consulta; c) el desarrollo del proceso; d) el acta de consulta; y e) la decisión adoptada, de ser el caso”; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe Nº 000087-2022-DGPC/MC, y en uso de sus facultades previstas en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; al haberse constatado que el inmueble posee importancia, significado y valores culturales, y que se encuentra en el ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú y de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicada en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado “Capilla de Pucyu Ñahui”, ubicado en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DELIMITAR el bien inmueble declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante el artículo 1 de la presente resolución, el cual comprende un polígono de delimitación que ocupa un área de 1,055.40 m², con un perímetro de 136.43 ml, conforme a los datos técnicos detallados en la Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución, conforme a los siguientes datos técnicos: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 7.28 98°34´31” 215720.2478 8431216.6018 2 2-3 3.50 173°23´40” 215727.1583 8431218.86683 3-4 1.18 169°55´36” 215730.5892 8431219.56654 4-5 .23 270°0´10” 215731.7716 8431219.59655 5-6 3.15 89°59´44” 215731.7657 8431219.8286 6 6-7 .54 90°0´1” 215734.9147 8431219.9084 7 7-8 3.52 260°48´42” 215734.9283 8431219.37188 8-9 5.89 175°48´15” 215738.4188 8431218.89769 9-10 2.72 177°25´33” 215744.1792 8431217.6803 10 10-11 44.29 104°2´55” 215746.8170 8431216.9978 11 11-12 15.53 102°39´31” 215746.4630 8431172.7097 12 12-13 18.10 96°33´19” 215731.2860 8431169.4281 13 13-14 1.69 176°24´22” 215725.4655 8431186.5687 14 14-1 28.81 174°23´43” 215725.0245 8431188.1961 Artículo 3.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 4.- DISPONER que la Dirección General de Patrimonio Cultural coordine con los órganos correspondientes, la emisión del Informe Final de Consulta Previa efectuada para el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Artículo 5.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 6.- REMITIR copia certificada de la presente resolución, del Informe Nº 000087-2022-DGPC/MC, así como del expediente técnico a la Comunidad Campesina de Jalcco (Alcco), al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a la Municipalidad Distrital de Livitaca, a la Prelatura de Sicuani y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2039719-1