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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM en las localidades ubicadas en los departamentos de Piura, Moquegua, Cajamarca, Ayacucho y Cusco, serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0218-2022-MTC/28 Lima, 4 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidades serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 0264-2022-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALI- DADBANDA LOCALIDADDEPARTA- MENTOSOLICI- TUDES ADMITI- DASFRECUEN- CIAS DISPONI- BLES Radio- difusión sonoraFMAyabaca Piura 9 8 Chojata- LloqueMoquegua 4 3 Tumbaden Cajamarca 2 1 Acos VinchosAyacucho 4 3 Ccapi Cusco 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO Radiodifusión sonoraFMAyabaca Piura Chojata-Lloque Moquegua Tumbaden Cajamarca Acos Vinchos Ayacucho Ccapi CuscoArtículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/ mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL HILARIO YACSAVILCA Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2039577-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Llaylla, departamento de Junín, serán otorgadas a solicitud de parte RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0232-2022-MTC/28 Lima, 7 de febrero de 2022 VISTO, el Informe N° 0266-2022-MTC/28.01 del 03 de febrero de 2022 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, y al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo éste obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda o localidad, es menor al número de solicitudes presentadas; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que “ en caso se declare desierto el concurso público derivado de la aplicación del primer párrafo del artículo 41, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria para dicha banda y localidad, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público en el diario o fi cial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano”; Que, el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que “ De haberse adjudicado al menos una frecuencia a través de concurso público, en una banda y localidad, las demás frecuencias se asignan mediante la misma modalidad ”; Que, la Resolución Directoral N° 1764-2020-MTC/28, en observancia del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableció que las autorizaciones de la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Llaylla del departamento de Junín, serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 2329-2021- MTC/28 del 05 de octubre de 2021, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 01-2021-MTC/28 para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM) en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentra la localidad de Llaylla del departamento de Junín;