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17 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / en lo que corresponda a las disposiciones que señala el Procedimiento de Elección aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 003-2021-PRODUCE/COMPRAS-MYPERU, considerando en la conformación del Comité Electoral de este proceso, lo dispuesto en el Memorando N° 0152-2022-PRODUCE/DVMYPE; Que, estando a lo informado, de conformidad con las normas citadas precedentemente y, en el marco de las funciones establecidas por el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocatoria a Elección de Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos. 1.1. Convocar a Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos que se indican a continuación, los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compras: - Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico. - Cuero y calzado. - Metalmecánica. 1.2. La Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE, equivale a uno (1), titular y alterno, por sector productivo. Artículo 2.- El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectúa en la modalidad virtual, para lo cual el Programa Nacional “Compras a MYPErú ” coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Artículo 3.- El Comité Electoral que estará a cargo de la conducción del proceso de elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, será constituido por: - El/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, quien actúa como Presidente. - El/la Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, quien actúa como Secretario. - El/la Director/a de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, quien actúa como Vocal. El Comité Electoral se instala al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Fecha de Elecciones Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 1 de la presente Resolución, el día 06 de abril de 2022, en el horario de 09:00 a 13:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, el Cronograma Electoral y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral. Artículo 5.- Difusión El Comité Electoral dispone la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos respectivos, así como la publicación del Cronograma Electoral y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente a en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA MOSQUEIRA CORNEJO Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional “Compras a MYPErú” 2039717-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia; ante la República de Filipinas; y ante la República de la Unión de Myanmar, con residencia en Bangkok RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2022-RE Lima, 16 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2017- RE, de 28 de febrero de 2017, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0194-2017- RE, se fi jó el 1 de mayo de 2017, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2018- RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Filipinas, con residencia en Bangkok; Que, mediante Resolución Suprema N° 194-2017-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de la Unión de Myanmar, con residencia en Bangkok; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Julio Antonio Quirós Campos como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Filipinas, con residencia en Bangkok. Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República