Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento veintisiete bienes culturales muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000041-2022-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2022VISTOS; el Informe N° 000021-2022-DGM/MC y el Memorando N° 000119-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000078-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y (iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través de la Carta N° 000021-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos noti fi ca al señor Víctor Juan Silva Palma, el 25 de enero de 2021, vía correo electrónico, el inicio del procedimiento administrativo para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación ciento veintisiete bienes muebles de su propiedad; asimismo, a través del Informe N° 000024-2022-DRBM/MC se indica que la referida persona con correo electrónico del 01 de febrero de 2022 presta su conformidad a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes culturales muebles indicados; Que, mediante el Informe N° 000021-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000083-2021-DRBM/MC y N° 000020-2021-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaración de ciento veintisiete bienes culturales muebles, propiedad del señor Víctor Juan Silva Palma, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los ciento veintisiete bienes culturales ubicados en el domicilio del administrado presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social, dado que permiten su ubicación espacio-temporal, mostrando el proceso tecnológico alcanzado desde el Período del Horizonte Temprano (900 a.C. – 200 a.C.) hasta el Horizonte Tardío (1476 d.C. – 1532 d.C.) en las sociedades prehispánicas de la costa sur, central y norte así como en la sierra del Perú; relacionado a su importancia por ser testimonio tangible de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de las sociedades de la época prehispánica. De igual manera tienen relevante signi fi cancia social ya que los bienes contribuyen con fortalecer la identidad cultural de los peruanos y la revaloración de nuestro patrimonio cultural. Por lo tanto, la declaratoria de ciento veintisiete bienes pertenecientes al señor Víctor Juan Silva Palma como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación es pertinente, por poseer, además, importancia, valor y signi fi cado arqueológico, dado que estos reúnen los valores histórico, estético, cientí fi co y social, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Los bienes muebles presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado, reconociéndose, como se ha indicado, los siguientes valores: valor histórico , porque sus características pueden ser situadas en el espacio y el tiempo, identi fi cándolos como pertenecientes al periodo Horizonte Temprano (900 a.C. - 200 a.C.) hasta el periodo Horizonte Tardío (1476 d.C. - 1532 d.C.) de la costa sur, norte y central, así como de la sierra del Perú. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los artesanos quienes transforman las materias primas en tipos de bien como cerámica, lítico, metal y material orgánico mostrando así el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identi fi cación de técnicas de elaboración, acabado y decoración, así como la iconografía que caracteriza a cada estilo. Los bienes contribuyen a la comprensión de la organización económica y social ya que la producción fue una de las principales actividades económicas en las sociedades prehispánicas del Perú; valor estético, los bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico. Asimismo, el estado de conservación e integridad permite observar las características