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27 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban el Programa Multianual de Inversiones – PMI, correspondiente al periodo 2023-2025 del Sector Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2022-MIDIS Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS:El Informe N° D000031-2022-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N N° D000031-2022-MIDIS-OPI emitido por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y el Informe N° D000108-2022-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modi fi catoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, considera a la Programación Multianual de Inversiones como una de las Fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la in versión proyectado en el Marco Macroeconómico Multianual el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Texto Único Ordenado, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) los Órganos Resolutivos (OR); iii) las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) las Unidades Formuladoras (UF); y v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante numeral 5.3 del artículo 5 del anotado Texto Único Ordenado, dispone que el(la) Ministro(a) o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas; Que, asimismo el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la fase de Programación Multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente en el que se efectúa la programación; Que, por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial, señalando además que para dicho fi n los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con dicho diagnostico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del programa Multianual de Inversiones - PMI; Que, el artículo 16 de la Directiva precitada dispone que una vez concluido el registro de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones en el Modulo de Programación Multianual de Inversiones – MPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI presenta dicho documento para su aprobación mediante resolución o acto correspondiente por el (la) Ministro(a), Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, conforme al literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y modernización, ejerce las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2020-MIDIS, entre otros, se aprueban los Criterios de Priorización de fi nidos por el Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones de los tres niveles de gobierno, los mismos que cuentan con la validación de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Informe N° 007-2019-EF/63.03, remitido con O fi cio Nº 013-2019- EF/63.03; la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS fue modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 231-2020-MIDIS, que modi fi ca el quinto indicador de brecha bajo la denominación “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”; y Resolución Ministerial Nº 246-2021-MIDIS, que modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, en el sentido de eliminar el indicador de brecha denominado “Porcentaje de instituciones educativas publicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar”; Que, a través del Informe Nº D000031-2022- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000031-2022-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento