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135 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / de 2022, Memorándum Nº 120-2022-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto con fecha 04 de febrero de 2022, Informe Nº 109-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 09 de febrero de 2022, Memorándum Nº 166-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 10 de febrero de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía asimismo el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, según el inciso 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes. Asimismo, en el numeral 7 del artículo 110º del citado Decreto Supremo establece que entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación es la de aprobar su reglamento interno; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 011- 2020-MDLP el Concejo de la Municipalidad Distrital de La Perla, creó la Instancia Distrital de Concertación Distrital para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla, en el marco de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia; Que, mediante Informe Nº 023-2022-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 28 de enero de 2022 recomienda que el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, se apruebe mediante Decreto de Alcaldía. Dicho reglamento, tiene como objeto regular en forma especí fi ca el funcionamiento de la Instancia de Concertación Distrital, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-2020-MDLP; Que, mediante Informe Nº 013-2022-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento con fecha 04 de febrero de 2022 concluye con opinión favorable al proyecto de “Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla”. Asimismo, recomienda remitir los actuados a Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y prosiga los trámites correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 120-2022-GPP/ MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto con fecha 04 de febrero de 2022 concluye opinando favorable al presente proyecto; Que, mediante Informe Nº 109-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 09 de febrero de 2022 concluye opinando por la procedencia de aprobar el “Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de La Perla”. Asimismo, recomienda remitir los actuados a Secretaria General a efectos de que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 166-2022-GM- MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 10 de febrero de 2022 remite los actuados administrativos a Secretaria General a fi n de emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, por contar con opinión técnica y legal de las áreas competentes; En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA ‘‘INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE LA PERLA’’; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el cual consta de veintitrés (23) artículos, seis (06) títulos, y tres (03) disposiciones complementarias fi nales, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con las demás unidades orgánicas del corporativo. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía con su respectivo Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2041872-1