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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / o se hayan encontrado en trámite ante la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y conforme a lo indicado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (NORMA GH 020 Capítulo “Obras de Carácter Regional o Provincial”), forman parte del Sistema Vial Provincial. 2. BIENES DE DOMINIO PUBLICOSon bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. Los inmuebles de dominio público se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY Nº29151 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES, aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, Artículo 3-Terminos, Numeral 3.3-De fi niciones, Acápite 2. 3. CÁLCULO DEL ÁREA RESERVADA PARA VIA PRINCIPAL Es la super fi cie resultante de restar al área bruta del predio matriz (sujeto a proceso de habilitación urbana o formalización), el área útil, el área de compensación, el área de aportes reglamentarios y de vías de carácter local, y demás elementos naturales o culturales que presente el área en proceso de habilitación (restos arqueológicos, ríos, lagos, acequias, etc.) resultando el área correspondiente al área de vía rápida de la que se sirve la ciudad (Arterial y/o Colectora). Esta super fi cie es la que ha de transferirse como entrega anticipada de áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este del ex Fundo Oquendo para su ejecución a modo de cesión de vías a título gratuito, según convenio previo. Es preciso anotar que el área materia de transferencia corresponde a la totalidad de la sección vial comprendida en el sistema vial provincial, asimismo es preciso establecer que la intervención urbanística corresponderá a las vías carrozables y bermas centrales (de existir) quedando en responsabilidad de los propietarios de la habilitación, la ejecución de las obras de los demás componentes de la sección, es decir, veredas, bermas, jardines, sardineles. 4. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD (DOMINIO) DEL ÁREA DENOMINADA COMO ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO Procedimiento técnico legal por el cual los propietarios registrales de predios que se encuentran en proceso de independización y/o habilitación urbana sin haber concluido la recepción de obras, trans fi eren a modo de adelanto de cesión de áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este del ex Fundo Oquendo, para que la Municipalidad ejecute las obras correspondientes.5. VÍAS ARTERIALES Son aquellas vías que llevan apreciables volúmenes de tránsito entre áreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. A grandes distancias se requiere de la construcción de pasos a desnivel y/o intercambios que garanticen una mayor velocidad de circulación. Pueden desarrollarse intersecciones a nivel con otras vías arteriales y/o colectoras. El diseño de las intersecciones deberá considerar carriles adicionales para volteos que permitan aumentar la capacidad de la vía. En vías arteriales se permiten el tránsito de los diferentes vehículos. El transporte público autorizado de pasajeros debe desarrollarse preferentemente por buses debiendo realizarse por calzadas exclusivas cuando el derecho de vía así lo permita o carriles segregados y con paraderos debidamente diseñados para minimizar las interferencias con el tránsito directo. Las vías arteriales deberán tener preferentemente vías de servicios laterales para el acceso a las propiedades. En las áreas centrales u otras limitaciones de sección, podrán no tener vías de servicio. Cuando los volúmenes de tránsito así lo justi fi quen, se construirán, pasos a desnivel entre la vía arterial y alguna de las vías que la interceptan, aumentando sensiblemente el régimen de capacidad y de velocidad. El sistema de vías arteriales se diseña cubriendo el área de la ciudad por una red con vías especiales. 6. VÍAS COLECTORASSon aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de tránsito de paso. Prestan además servicio a las propiedades adyacentes. El fl ujo de tránsito es interrumpido frecuentemente por intersecciones semaforizadas con vías arteriales y/o otras vías colectoras. En el caso que la vía sea autorizada para transporte público de pasajeros se debe establecer y diseñar paraderos especiales. El sistema de vías colectoras se diseña cubriendo el área de la ciudad por una red con vías espaciadas entre 400 a 800 m. entre sí. (ORDENANZA MUNICIPAL N°0000014-2003 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO). TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DEL EX FUNDO OQUENDO Celebrado el convenio urbanístico especí fi co, entre los propietarios del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao, se procederá a la fi rma de la Minuta de Cesión de Propiedad Anticipada, la cual será elevada a Escritura Pública, y seguidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP. Presentada la Escritura Pública ante Registros Públicos, la sola anotación preventiva, facultará el inicio para la ejecución obras estipuladas mediante convenio, respetando el marco normativo vigente, por parte de la Municipalidad. Una vez ejecutadas las obras viales por parte de la Municipalidad, la solicitante queda facultada para solicitar la recepción de obras, de conformidad con lo establecido en el T.U.O de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones aprobado con D.S. N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con D.S. N°029-2019-VIVIENDA, que regulan la materia. Artículo 6.- Requisitos Para dar inicio al trámite y acogerse a los alcances del presente reglamento los propietarios o sus representantes legales deben ingresar su expediente por mesa de partes