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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 13.- De los Convenios Mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal, se aprobarán los convenios urbanísticos especí fi cos celebrado entre los propietarios registrales del área destinada para vía (arterial o colectora señalada en el artículo tercero) y la Municipalidad Provincial del Callao, que conforme lo señala la ordenanza Municipal N°008-2021 MPC, se deben de fi nir entre otros los bene fi cios urbanísticos, que se estimen necesarios para dar viabilidad fi nal al proceso de transformación urbanística del sector Este del ex Fundo Oquendo hasta que obtenga la cali fi cación de suelo urbano, así como los deberes aparejados a esos bene fi cios. Es necesario establecer que el propietario realiza la entrega de manera anticipada, a título gratuito y renunciando al pago de justiprecio y/o cualquier reclamo posterior. La documentación deberá incluir la propuesta técnico legal por parte de los propietarios registrales, la información técnico legal aprobatoria, lo que se elevará a la Secretaria General para el trámite correspondiente de aprobación del Convenio y su posterior suscripción. La disposición normativa aprobatoria y los documentos que lo sustenten constituirán merito su fi ciente para la inscripción registral. Artículo 14.- De los bene fi cios urbanísticos La entrega anticipada de áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido previo a la ejecución de las obras, permite la elaboración de los proyectos y la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. Los bene fi cios urbanísticos que la entidad ejecutora otorgará en compensación a la renuncia del justiprecio, permite dar viabilidad fi nal al proceso de transformación urbanística del sector Este del ex Fundo Oquendo, lo que incluirá además, semaforización, el mobiliario urbano, arborización y adecuación a la norma para personas con discapacidad contempladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones hasta que obtenga la cali fi cación de suelo urbano, así como los deberes aparejados a esos bene fi cios, en conformidad con lo establecido en los artículos 62° al 65° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004. Artículo 15.- De las obligaciones que asumen las partes: Los propietarios registrales, una vez que hayan suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido con la entidad, deben realizar la transferencia de dominio ante Registros Públicos a favor de ésta última, quedando legitimada la Municipalidad Provincial del Callao con la sola anotación a ejecutar las obras que permitan la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido. La Municipalidad Provincial del Callao, una vez que haya suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido con los propietarios, y obtenida la anotación de transferencia de dominio ante Registros Públicos a su favor, se obliga a la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza N°008-2021 MPC. La Municipalidad Provincial del Callao se obliga a acatar las pautas técnicas obligatorias para ejecutar las vías de carácter Provincial que de manera progresiva se han identi fi cado en el artículo tercero. La Municipalidad Provincial del Callao se obliga al mantenimiento futuro de las áreas destinadas a vías. El cumplimiento del deber de conservación futura es materia de control periódico, según compromiso suscrito en la solicitud de acogimiento, mediante inspecciones por parte de personal municipal y con el acompañamiento respectivo de la autoridad competente como opinión especializada, ambos en el marco de sus funciones y competencias.Artículo 16.- Transferencia e Inscripción registralLos propietarios, una vez que hayan suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido con la entidad, deben realizar la transferencia de dominio ante Registros Públicos a favor de esta última. El trámite de inscripción en los Registros Públicos de la transferencia debe realizarlo el(los) propietario(s) del predio, anotándose registralmente. La modalidad de transferencia es mediante escritura pública suscrita entre el propietario del predio, y la Municipalidad Provincial del Callao. Es la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por los propietarios de los predios una vez suscrito el convenio urbanístico de entrega anticipada de las áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido. DISPOSICIÓN ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Podrán acogerse al procedimiento establecido en el presente reglamento, los propietarios registrales, que de acuerdo al Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo, Sector Este, presentan dentro de su poligonal perimétrica áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido, que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial, cuyos procedimientos de independización y/o habilitación, se encuentren inmersos en la presente normativa, en el estado en que se encuentren, así como los que quieran iniciar dichos procedimientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Actualización de la información catastral del predio La Gerencia General de Desarrollo Urbano, una vez formalizado el cambio de titularidad del predio a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, a efectos que actualice la información catastral, deberá solicitar a la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, actualice su base de datos, consignando los bene fi cios urbanísticos que hubiera lugar. Segunda.- De las controversias técnicas no reguladas Las controversias surgidas por alguna situación no regulada en el reglamento se resuelven en primera instancia por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y en segunda instancia por la Gerencia Municipal, y que dará por agotada la vía administrativa. 2042193-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de La Perla” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDLP La Perla, 15 de febrero de 2022EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS:El Informe Nº 023-2022-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 28 de enero de 2022, Informe Nº 013-2022-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento con fecha 04 de febrero