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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / de la Municipalidad Provincial del Callao, adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al alcalde debidamente llenada con fi rmas legalizadas notarialmente de todos los propietarios y/o representantes legales debidamente acreditados, consignando número de DNI y/o carnet de extranjería. b) Copia literal de la partida registral actualizada del predio con una antigüedad no menor a tres (03) meses. c) Los propietarios deberán contar con la culminación de las obras de saneamiento (agua, desagüe, electri fi cación) en el área destinada a vía local principal, o en su defecto, la aprobación de los mencionados proyectos ante las entidades prestadoras de dichos servicios, los cuales deberán ser ejecutados y terminados antes de la intervención municipal, materia de la presente ordenanza d) Poder especial por escritura pública, solo en el caso que se actué mediante poder otorgado por el propietario o copropietarios debidamente inscrito en los registros públicos. e) Documentación que acredite el procedimiento de independización y/o habilitación urbana con la que fue aprobado el procedimiento, dicha información se consigna solo si corresponde al predio. esta documentación se encuentra en la municipalidad (GGDU, GPUC, GGAH) - no obligar al administrado a proporcionar información con la que cuenta la municipalidad f) El solicitante debe adjuntar a su expediente el Proyecto de convenio urbanístico especí fi co, que ha de celebrarse entre los propietarios del área reservada y la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 7.- Veri fi cación técnica legal El expediente materia de entrega anticipada de áreas destinadas para vías, será ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la cual se veri fi cará que cumpla con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento, de no ser el caso se deberá informar al administrado para que complete la información caso contrario no se podrá ingresar los actuados. Completado los requisitos se asignará el número de expediente, el cual se remitirá a la dependencia competente, Gerencia General de Desarrollo Urbano - Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para la revisión y/o evaluación de la documentación técnica y legal. Como parte de la veri fi cación administrativa se procederá a realizar la inspección ocular del área materia de entrega anticipada de áreas destinadas para vías, con la fi nalidad de constatar el estado actual del predio (realidad física), en concordancia con las secciones viales normativas, y/o el sustento consignado en la memoria descriptiva respecto al área a reservar. En ningún caso se deberá permitir la disminución de la sección vial normativa, de haberse producido ocupación de la misma, al área edi fi cada ocupando la sección vial no corresponde saneamiento. La disminución de la sección de la vía en estos casos, los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, más nunca en las calzadas ni en las veredas Artículo 8.- Informe Técnico legal El profesional o profesionales de las gerencias respectivas luego de realizar la inspección a la totalidad del predio elaboran su respectivo informe técnico. El plazo para emitir el informe técnico es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada la inspección técnica conjunta y está sujeto a la opinión legal pertinente. El informe técnico con opinión favorable o no favorable para que el predio acceda al procedimiento de acogimiento se eleva a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y se notifi ca al solicitante. Artículo 9.- Contenido del Informe Técnico legal El informe técnico debe contener lo siguiente:a. Descripción de las generalidades del predio b. Diagnóstico situacional c. Identi fi cación de las áreas a transferir d. Descripción del estado de conservación del área a cederse de forma anticipada correspondiente a áreas de vías principales. Artículo 10.- De la veri fi cación de las vías Conforme al informe técnico y legal, se debe veri fi car las áreas destinadas a vías principales materia de transferencia de entrega anticipada, veri fi cación que comprende que se encuentran comprendidas en los planos aprobados de las habilitaciones urbanas, comprobar que las áreas descritas en los mismos son coincidentes con la realidad encontrada en la inspección ocular ejecutada, comprobar que se encuentran culminadas las obras de saneamiento, o en su defecto especi fi car la etapa de ejecución de las mismas, así como cualquier elemento presente en campo, y que no se encuentre especi fi cado en los planos de habilitación urbana. Dicha información se incluirá en el expediente técnico de pavimentación que desarrolle la municipalidad o la entidad formuladora y/o ejecutora para la ejecución de las obras En cuanto a la sección normativa, establecida en el Sistema Vial Provincial cuya ejecución es posterior a su transferencia anticipada, lo que se requiere es garantizar la posibilidad de su ejecución y la disponibilidad del predio, por lo que se podrá dar cumplimiento al artículo cuarto de la ordenanza Municipal N° 000014-2003 que señala que “en los casos que para la ejecución de una Sección Vial Normativa determinada existan limitaciones topográ fi cas, técnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, el Derecho de Vía podría tener variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 mts.) en relación al ancho total previsto para la Sección Vial Normativa. En estos casos los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la Sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, mas nunca en las calzadas ni en las veredas”. Artículo 11.- De los servicios básicos Los propietarios de los predios, materia de incorporación en el presente procedimiento, deberán sustentar que el área materia de reserva de vía consignada en los planos y documentación adjunta, cuenta con la ejecución de los servicios básicos (agua desagüe electri fi cación) por parte de las empresas prestadoras de servicios en la etapa de recepción de obras a fi n de garantizar un correcto proceso de consolidación de las vías. De encontrarse en etapa de aprobación de proyecto, etapa de ejecución del proyecto, etc, se deberá establecer el plazo de culminación para ser incluido en la programación de las obras a ejecutar. Artículo 12.- De las Autorizaciones Urbanísticas Con la solicitud, el informe técnico-legal de opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el informe legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, podrá continuar el procedimiento y emitirse resolución de Concejo Municipal, que autoriza la procedencia del acogimiento al procedimiento previsto en el Título Segundo de la Ordenanza N°008-2021 y que determina e identi fi ca el predio sujeto de incorporación a lo previsto por la norma legal, estableciendo el área materia de transferencia así como el área materia de intervención. El Concejo Municipal, evalúa el expediente dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la recepción del informe legal, que complementa las opiniones técnicas favorables de las áreas competentes, de estar conforme, debe emitir resolución que aprueba la suscripción del convenio. La Gerencia General de Desarrollo Urbano es la responsable de proyectar la documentación que contenga los bene fi cios urbanísticos, que la entidad ejecutora otorgará en compensación a la renuncia del justiprecio a fi n que se pueda realizar la transferencia a título gratuito que se estimen necesarios, para dar viabilidad fi nal al proceso de transformación urbana del sector Este del ex Fundo Oquendo, de conformidad con la ley N°31313- Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.