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130 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el “Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 008-2021 para la entrega anticipada de Áreas Reservadas para Vías Principales o de Tránsito Rápido en el Sector Este de Ex Fundo Oquendo” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2022-DA/MPC Callao, 22 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe N°009-2021-ORD-008-2021-LLM de la Comisión Especial, Informe N°125-2021-MPC-GGDU-GPUC-SIGV e Informe N°130-2021-MPC-GGDU-GPUC-SIGV del área Legal de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N°1148-2021-MPC-GGDU-GPUC e Informe N°1164-2021-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N°01-2022-MPC-GGDU-GGDU-DWRS del área Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Memorando N°49-2022-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Memorando N°035-2022-MPC MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 2.1 del artículo 79º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función municipal ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones-RNE, aprobado por Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, en la norma GH.20 Capitulo “Obras de Carácter Regional o Provincial”, artículo 48°, dispone que, en el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fi nes; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 49°, de la citada norma dispone que, cuando una vía de nivel metropolitano, expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formular una solución vial alternativa que sea e fi ciente o, en su defecto, deberá ejecutar únicamente las obras correspondientes a la parte de vía destinada al servicio de la habilitación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido (calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que constituyen obras viales de carácter regional o provincial; Que, la Ordenanza Municipal N°0000020 de fecha 11.11.2002-Ordenanza Municipal de Inscripción y Administración de áreas de uso público, en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, establece en el artículo 3°, bienes de uso público- “Declarar dentro de los bienes de uso público local a todas las áreas que constituyan futuros aportes para el uso de la población para satisfacer sus necesidades de la vida cotidiana, tales como calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas ríos, entre otros que se encuentren pendientes de inscripción registral por problemas de titularidad o habilitación urbana de programas de vivienda que hayan alcanzado un grado de consolidación que implique que estas áreas sean de fi nitivamente irreversibles, cualquiera sea el mejor derecho que pueda determinarse en el órgano jurisdiccional, pero que, sin embargo, son indispensables para dotar a la población de las condiciones mínimas de habitabilidad”, lo cual es concordante con la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza, la cual señala: “declarar de preferente interés local la afectación de áreas que sean necesarias para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios básicos con las limitaciones previstas por la Ley”; Que, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°14-2003 de fecha 08.09.2003, que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, establece en su artículo séptimo: la Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao de los intercambios viales y de las vías del Cercado del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal N°00057 de fecha 28.10.2010, se aprueba el Planeamiento Integral del Fundo Oquendo Sector Este-Cercado del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao, que incluye el Esquema vial y la Zoni fi cación, comprendiendo el ordenamiento urbano, los usos de totalidad del área y el diseño de las redes y sus componentes viales respetando el uso del suelo y considerándose el trazo de las vías principales pertenecientes al sistema Vial Provincial (arteriales, colectoras, expresas, semi expresas, subregionales y regionales); Que, con Ordenanza Municipal N°008-2021 de fecha 30.07.2021, se aprueba la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de transito rápido en el sector Este de Oquendo para su ejecución, las que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial comprendiendo el suelo, subsuelo y el sobresuelo con calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto; Que, en este marco normativo están comprendidas las áreas identi fi cadas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en los procesos urbanísticos como de independización o habilitación urbana o documentos previos, según lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones aprobado con D.S. N°006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con D.S. N°029-2019-VIVIENDA y sus modi fi catorias, que se encuentren o se hayan encontrado en trámite ante la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y conforme a lo indicado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (NORMA GH. 020 Capítulo “Obras de Carácter Regional o Provincial); Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Municipal N°008-2021, faculta al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía dicte las Normas Reglamentarias o Complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de dicha Ordenanza;