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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021 PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE EX FUNDO OQUENDO” y el formato de minuta de Cesión de Propiedad Anticipada. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°008-2021 PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE EX FUNDO OQUENDO” en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”, difundiéndose, adicionalmente a través del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao ( www.municallao.gob.pe ). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2021 PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO EN EL SECTOR ESTE DE EX FUNDO OQUENDO Artículo 1.- OBJETIVO El Reglamento Especial de Aplicación de la Ordenanza Municipal N°008-2021, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer el procedimiento que permita la viabilidad y ejecutabilidad de lo dispuesto en la citada Ordenanza, respecto a la entrega anticipada de áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este del ex Fundo Oquendo, que se encuentran comprendidas dentro del Plan Vial Provincial, concordante con el Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo, Sector Este, contenido en Ordenanza Municipal N°000057-2010. Teniendo éstas, condición de bienes de dominio público de administración municipal, su consolidación ha de ejecutarse de manera progresiva, manteniendo la normativa vial establecida, el equilibrio de la morfología urbana y la reducción de la contaminación ambiental a la que se encuentra expuesta la población y permitiendo la ejecución de las vías provinciales a través de los proyectos de inversión pública. Artículo 2.- FINALIDAD Establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ordenanza Municipal N°008-2021, publicada el 7 de agosto de 2021, regulando los procedimientos administrativos e iniciativas normativas que permitan la entrega anticipada de áreas reservadas para vías principales o de tránsito rápido en el sector Este de Ex Fundo Oquendo para su ejecución como proyecto de inversión pública, con el fi n de mejorar la interconexión de centros urbanos y lograr la integración vial con el entorno inmediato, dentro de un contexto participativo y concertado así como reducir brechas que permitan contribuir y promover el desarrollo urbano sostenible en el sector del ex Fundo Oquendo (Sector Este) Cercado de la Provincial Constitucional del Callao. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los predios que de acuerdo al Planeamiento Integral del Ex Fundo Oquendo, Sector Este, presentan dentro de su poligonal perimétrica áreas destinadas para vías principales o de tránsito rápido, que constituyen derecho de vía del Sistema Vial Provincial comprendiendo el suelo, el subsuelo y el sobresuelo con calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto, y de administración municipal siendo enunciados en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N°008-2021, sin perjuicio que los alcances de sus disposiciones puedan ampliarse de manera progresiva, el que se circunscribe especí fi camente a la delimitación grá fi ca del plano, y que es parte constitutiva del presente reglamento las cuales contempla las siguientes vías: VÍAS ARTERIALES: Vías Tramos Av. Carlos Izaguirre Av. Néstor Gambeta – Av. 200 Millas.Av. Los Alisos Av. Néstor Gambetta – Límite Provincial VÍAS COLECTORAS: Vías Tramos Av. Manuel Mujica Gallo Av. Carlos Izaguirre – Av. Los Alisos Av. Alejandro Bertello Av. 200 Millas – Av. Los AlisosAv. Pacasmayo Límite Provincial – Limite Provincial Av. 200 MillasAv. Carlos Izaguirre – Av. Los Alisos Av. Los Alisos – Limite Provincial Av. San Nicolás Límite Provincial – Limite Provincial Se incluye a los predios que hayan tramitado el tracto sucesivo de propiedad ante la Gerencia General de Asentamientos Humanos y que presenten dentro de su poligonal perimétrica a vías principales que forman parte del Sistema Vial Provincial en el sector este del ex fundo Oquendo Artículo 4.- COMPETENCIA Que, en el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal N°008-2021 se establece las dependencias orgánicas competentes, en el siguiente orden: • GERENCIA MUNICIPAL • GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO• GERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS • GERENCIA DE RELACIONES PUBLICAS (para su difusión) Para efectos de los procedimientos necesarios a llevarse a cabo con las organizaciones vecinales involucradas se debe conceder competencias en cuanto le correspondan, de conformidad al TUO del Reglamento de Organización y Funciones-ROF-2018 de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado con Ordenanza Municipal N°019-2018, a las dependencias orgánicas siguientes: • GERENCIA GENERAL DEL TRANSPORTE URBANO • GERENCIA GENERAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 5.- DEFINICIONES GENERALES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como: 1. ÁREAS RESERVADAS PARA VÍAS PRINCIPALES O DE TRÁNSITO RÁPIDO Son las áreas identi fi cadas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en los procesos urbanísticos como independización o habilitación urbana o documentos previos, según lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones aprobado con D.S. N°006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con D.S. N°029-2019- VIVIENDA y sus modi fi catorias, que se encuentren,