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4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022; Que, en este contexto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias desarrollar acciones y estrategias, orientadas a la implementación de las políticas y planes que permitan incrementar el nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud y de sus recursos humanos en salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta de dichos recursos frente a la tercera ola de pandemia del COVID-19; Que, en el contexto de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud incrementó la atención de los servicios por COVID-19; por lo cual requiere fortalecer la continuidad de la operatividad de los servicios en salud, así como fi nanciar su funcionamiento en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú se debe priorizar los recursos humanos en salud y fortalecer la capacidad resolutiva de los servicios de salud que contribuirá a una respuesta sanitaria más oportuna y efectiva, lo que permitirá reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por la COVID-19; en este contexto, y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la prestación de servicios del personal contratado bajo los alcances de las disposiciones normativas emitidas, la realización de los servicios complementarios en salud, así como las prestaciones adicionales en salud y el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida durante la vigencia del periodo de la emergencia sanitaria a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial; se requiere autorizar al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la continuidad de las disposiciones citadas, entre ellas, la exoneración del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057 durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la COVID-19, para la continuación de la contratación de personal asistencial para fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia de la COVID-19; Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan al Sector Salud ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos, permitiendo una mayor disponibilidad de los recursos humanos necesarios para mantener la capacidad operativa del sistema de salud, frente a la pandemia causada por la COVID-19 ante el incremento de casos con fi rmados por la tercera ola y dictar otras disposiciones. Artículo 2.- Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del Sector Salud 2.1 Exonérese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la emergencia sanitaria, durante los meses de marzo y abril de 2022, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con la fi nalidad de continuar con la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia de la COVID-19, consistentes en: la oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y con fi rmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención, los centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal; los puntos y brigadas de vacunación; los equipos de intervención integral; las brigadas de intervención en comunidades indígenas; la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de las macroregiones. El personal contratado debe cumplir el per fi l del puesto correspondiente. 2.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 2.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. 2.3 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral. 2.4 El personal contratado debe realizar labores de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral. 2.5. El personal contratado es registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP. 2.6 Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar los registros ocupados y vacantes en el AIRHSP al 28 de febrero de 2022; y prorrogar la vigencia en el AIRHSP hasta el 30 de abril de 2022 de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la atención de la COVID-19. Las entidades no pueden contratar sin el registro en el AIRHSP. Asimismo, autorícese al cambio de denominación del cargo funcional de los registros vacantes en el AIRHSP antes citados, a solicitud del Ministerio de Salud o de la entidad involucrada, previa justi fi cación de la necesidad de servicio. Esta medida no implica la modi fi cación del valor del registro. 2.7 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia hasta el mes de abril del 2022, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el literal a) del numeral 43.1 y el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 2.8 Para lo cual, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 369 260 885,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar hasta el mes de abril del 2022, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a que se re fi ere el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle: