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9 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / EQUIPO CARGOCOSTO POR HORA Equipos de Coordinación para la Brigada de Vacunación Coordinador(a) General del centro de vacunación del punto fi jo y móvil de vacunación.S/50.00 Coordinador(a) de Gestión de vacuna del punto fi jo y móvil de vacunación.S/50.00 Coordinador(a) de gestión de la información del punto fi jo y móvil de vacunación. S/31.00 EQUIPO CARGOCOSTO POR HORA Brigada de vacunación de punto fi jo o móvilEnfermera(o) Vacunador(a) S/44.00 Anotador(a)/ Registrador(a) S/31.00 Digitador(a) S/25.00 9.7 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 9.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 9.9 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicado la presente Ley. 9.10 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se fi nancia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y conforme al mecanismo establecido en dicho numeral. 9.11 Los recursos que trans fi era el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser incorporado por las entidades públicas respectivas en la fi nalidad presupuestal: “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”; y el pago deberá realizarse en las partidas de gasto 2.1.1.9.3.11 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y 2.3. 2 7.11. 8 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la covid-19 para los contratos de administración de servicios”, en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Artículo 10.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 10.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 10.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 11.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi eren los literales a) y b) del numeral 43.1; los literales d) y e) del numeral 43.3 y el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 12.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2022.Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2043125-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;