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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas. Artículo 6.- Uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes. Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos Dispóngase que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la dosis de refuerzo para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2022. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones normativas que hagan referencia al Estado de Emergencia Nacional declarado y ampliado por los decretos supremos derogados por las disposiciones complementarias derogatorias de la presente norma, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referida referencia por el presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derógase el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 123-2021- PCM, el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 188-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2022-PCM, y el Decreto Supremo N° 015-2022-PCM. Segunda.- Derógase el Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM, el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 157-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2043125-2 Modifican la R.M. N° 034-2022-PCM, que conformó la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2022-PCM Lima, 25 de febrero de 2022