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10 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Que, por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020; Que, mediante los Decretos Supremos N°s 101-2020- PCM, 110-2020-PCM, 117-2020-PCM, 157-2020-PCM, 183-2020-PCM y 187-2020-PCM se aprueban y amplían las Fases 2, 3 y 4, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, considerando el contexto actual debido a las consecuencias de las diferentes variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de vacunación, resulta necesario establecer nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas 2.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, veri fi ca el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual puede practicar las veri fi caciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar uni fi cado de ambos sectores. 2.2 La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y normas reglamentarias, respectivamente. 2.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones. 2.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, previstas en la presente norma, no exoneran ni liberan a las demás entidades públicas competentes del cumplimiento de sus funciones de control y fi scalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria 3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas: - El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro. - Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.- El lavado frecuente de manos.- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda. - El uso de espacios abiertos y ventilados.- Evitar aglomeraciones.- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo. - La promoción de la salud mental.- La continuidad del tamizaje de la población.- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud. - El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19. - El uso de datos abiertos y registro de información.- La lucha contra la desinformación y la corrupción.- La gestión adecuada de residuos sólidos.- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas. - La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo. - Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible. - Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal. 3.2 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la fi nalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: - Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados. - Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con