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8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 7.- De las faltas asociadas a la suscripción de contratos administrativos de servicios Son faltas administrativas aplicables, al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la o fi cina de recursos humanos, de la ofi cina de plani fi cación y presupuesto, y de la o fi cina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes: 7.1. Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar el informe de certi fi cación presupuestal correspondiente al tiempo de vigencia del contrato a ser suscrito. 7.2. Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar previamente con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP. 7.3. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con certi fi cación presupuestal por el periodo de vigencia del contrato. 7.4. Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP. 7.5. Reconocer o pagar honorarios, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 diferentes a los registrados en el AIRHSP. 7.6. Reconocer o pagar conceptos remunerativos diferentes, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, a los registrados en el AIRHSP; con excepción de aquellos autorizados por una norma con rango de ley. 7.7. Omitir el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud. 7.8. No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud. El personal, que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la o fi cina de recursos humanos, de la o fi cina de plani fi cación y presupuesto, y de la o fi cina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, es responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente Decreto de Urgencia, así como el irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. El deslinde de responsabilidades administrativas por la comisión de las faltas señaladas en el presente artículo se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 8.- De la continuidad de la cobertura del seguro de vida por incremento de riesgo de mortalidad por COVID 19 en el personal de salud 8.1 Como parte de las acciones de prevención y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19, dispóngase la continuidad de la cobertura del seguro de vida durante los meses de marzo y abril de 2022 durante la vigencia del periodo de la Emergencia Sanitaria a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que incluye a los profesionales de la salud que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y estudios de segunda especialidad profesional en la modalidad de residentado; así como al contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del Sector Público, comprendidos en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 8.2 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se fi nancia con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 9.- Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 9.1. Excepcionalmente, autorizase durante los meses de marzo y abril de 2022, al Pliego 011 Ministerio de Salud y a las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de la salud y personal administrativo que está comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, del Decreto Legislativo N° 276, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 728, asimismo se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19. 9.2. Las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 solo se programan en las brigadas de vacunación de punto fi jo o móvil; los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud. Establezcase, para los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud, realizar prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 8 turnos al mes de 8 horas por día. Asimismo, establézcase para las brigadas de vacunación, realizar prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 12 turnos al mes de 8 horas por día. 9.3 Las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 se realizan fuera de la jornada de trabajo y de manera presencial, de acuerdo a la programación establecida por los equipos de coordinación, según corresponda. 9.4 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio. 9.5 La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para bene fi cios sociales y está sujeta al impuesto a la renta. 9.6 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se re fi ere el numeral 9.1 del presente artículo de acuerdo al siguiente detalle: EQUIPO CARGOCOSTO POR HORA Equipos de Coordinación General (DIRIS/GERESA/DIRESA/RED)Coordinador(a) general del punto fi jo y móvil de cada GERESA/DIRESA/DIRIS/REDS/50.00 Coordinador(a) de gestión de la vacuna del punto fi jo y móvil de cada GERESA/DIRESA/ DIRIS/REDS/50.00 Coordinador(a) de gestión de la información del punto fi jo y móvil de cada GERESA/ DIRESA/DIRIS/REDS/31.00