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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / el turismo receptivo, ampliar la inversión extranjera y fortalecer el posicionamiento de la imagen país; Que, durante la Expo Dubái 2020, se realiza el Día Nacional para cada país participante de la Feria, ceremonia o fi cial que es muy signi fi cativa y constituye un honor que se le otorga como parte de su participación; durante dicho momento se honra a los líderes y se celebra lo que el país tiene para ofrecer. El Día Nacional del Perú se realizará del 5 al 9 de marzo de 2022, siendo el día central el 7 de marzo del presente año; ocasión en la que el Perú tendrá la oportunidad de comunicar el concepto del pabellón, a través de espectáculos artísticos culturales, que evidencian la riqueza y diversidad de nuestro país como heredero de una sabiduría ancestral; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Ygor Yvan Rojas Chu, Coordinador (e) del Departamento de Gestión Expo Dubái 2020 y Alexander Javier León Diaz, Especialista en Programación Cultural del Departamento de Gestión Expo Dubái 2020, para que en representación de PROMPERÚ, realicen actividades previas y acciones durante el desarrollo del Día Nacional de Perú y la supervisión del desarrollo de las ruedas de negocios en el marco de la mencionada exposición; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado, con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del señor Ygor Yvan Rojas Chu, del 27 de febrero al 11 de marzo de 2022 y del señor Alexander Javier León Diaz, del 03 al 11 de marzo de 2022, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Ygor Yvan Rojas Chu 1 619,21 Medio Oriente 510,0010 5 100,00 Alexander Javier León Diaz1 619,21 6 3 060,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los señores Ygor Yvan Rojas Chu y Alexander Javier León Diaz, cuyo viaje se autoriza, presentarán al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2043116-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los veintidós bienes muebles ubicados en el Museo Aeronáutico del Perú y de propiedad de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000061-2022-VMPCIC/MC San Borja, 25 de febrero de 2022VISTOS; el Informe N° 000035-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 0000093-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; (iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros