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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2018-2023 y nuevos porcentajes que deberá depositar en el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio, al fondo de inversiones, así como para diversas reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2022-SUNASS-CD EXP.: 027-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 1 de julio de 2022VISTO:El Memorándum N.° 199-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 099-2022-SUNASS-DRT-ESP mediante el cual se eleva la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. (en adelante SIERRA CENTRAL S.R.L.) mediante O fi cio N.° 127-2020- GG-EPS-SIERRA CENTRAL-SRL-T1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, SIERRA CENTRAL S.R.L. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe N° 099-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que SIERRA CENTRAL S.R.L. ingrese a la etapa de recuperación, dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión de SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar en el cuarto y quinto año del mencionado periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto SIERRA CENTRAL S.R.L. como los interesados, al proyecto de resolución y al informe correspondiente. Que, conforme se aprecia del Informe N.° 099-2022-SUNASS-DRT-ESP, la DRT veri fi có que al término del plazo otorgado, no se han recibido comentarios ni de SIERRA CENTRAL S.R.L. ni de interesado alguno. Que, sobre la base del referido Informe 099-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a SIERRA CENTRAL S.R.L. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de junio de 2022. RESUELVE:Artículo 1°.– Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del quinquenio regulatorio 2018-2023 las cuales están descritas en el Anexo N.° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar los nuevos porcentajes que SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá depositar en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 al fondo de inversiones, así como para las reservas de: i) implementación del plan de control de calidad (PCC) y formulación e implementación del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) formulación e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD), conforme con lo establecido en el Anexo N.° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 4°.- La presente resolución, sus anexos y el Informe N.° 099-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán difundirse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Asimismo, la presente resolución y sus anexos deberán ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD. ANEXO N° 1 A. METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINTO AÑO DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Corresponde a las metas de gestión de las inversiones o actividades fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa. Cabe precisar que el informe