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51 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la aludida organización política Siempre Tacna, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política. Para ello alegó que terceras personas accionaron delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma, con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto considero que en el trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 18 de mayo de 2022, se ingresó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Juan Carlos Linares Perea, con los siguientes datos: DNI Nº 00461644, dirección av. Caplina s/n - Fundo Casa Blanca, distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, teléfono 952941794, correo electrónico <jclinaresp37@gmail.com>; en el cual se solicita la renuncia de a fi liación a la organización política Siempre Tacna, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente Nº 0015790-2022.4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000700-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000115-2022-SPP-DRET/JNE, precisó cuáles fueron los datos personales que don Juan Carlos Linares Perea ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, precisó que: “los datos de validación son el DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación [del DNI], que no se guardan en base de datos, pero sí se solicitan al usuario para validar su identidad con el servicio de RENIEC”, señalando, también, que, al correo electrónico registrado, se envía el usuario (DNI) y la clave que se generó, y que en la primera vez que se ingrese al sistema se le solicitará el cambio de clave. Indicó, además, que el registro del usuario del señor recurrente se concluyó exitosamente, puesto que realizó registros en el sistema de MPV. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 00461644, el 10 de diciembre de 2020, a las 17:05:37 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos: dirección en av. Caplina s/n - Fundo Casa Blanca, distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, teléfono 952941794, y correo electrónico <jclinaresp37@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por el usuario, se tiene el ingreso de siete (7) trámites, como se detallan a continuación: 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tanto es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible dilucidar la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, por el cual “se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se detalla que el escrito de renuncia fue presentado por el usuario con DNI Nº 00461644 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <jclinaresp37@gmail.com>. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Siempre Tacna, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº 0015790-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia