Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2022 Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1 . Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular No. 0008-2022-BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2083163-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú RESOLUCIÓN Nº 0929-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022013611 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rubi Elisa Baigorrea León, en contra de la Resolución Nº 000724-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de noviembre de 2021, la personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción del citado partido político. 1.2. La síntesis de la referida solicitud de inscripción fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de junio de 2022. 1.3. El 8 de junio de 2022, doña Rubi Elisa Baigorrea León (en adelante, la señora tachante) formuló tacha en contra de la inscripción de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú. Para tal efecto, precisó que su inscripción transgrede las siguientes normas: a) El numeral 1 del literal d del artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al tener denominación semejante al Frente Unitario Popular, el cual es un movimiento regional de Tacna. b) El numeral 3 del literal d del artículo 6 de la LOP, al tener denominación semejante a la persona jurídica denominada: Frente Patriótico por la Defensa de los Derechos e Intereses de la provincia de Talara. 1.4. A través de la Resolución Nº 000724-2022-DNROP/ JNE, del 9 de junio de 2022, la DNROP declaró infundada la tacha antes mencionada, al no existir las similitudes alegadas; asimismo, dispuso continuar con el procedimiento de inscripción solicitado por la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de junio de 2022, la señora tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000724-2022-DNROP/JNE con los siguientes argumentos: a. Aunque la denominación de la organización política Frente Unitario Popular no es igual a la del Frente Popular Agrícola FIA del Perú, sí son semejantes. La palabra frente induce a confusión, por lo que sí se incurre en la prohibición establecida en el numeral 1 del literal d del artículo 6 de la LOP. b. La organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú pretende generar la expectativa de ser un partido que se dirige a proteger los derechos de los ciudadanos que laboran en el área agrícola y la persona jurídica Frente Patriótico por la Defensa de los Derechos e Intereses de la provincia de Talara tiene esa denominación para dirigirse a los ciudadanos afectados por la minería ilegal; por lo que, los electores cuando adviertan el nombre de la referida organización política pensarán que está vinculada a aquella persona jurídica, pues la minería y la agricultura están íntimamente ligados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.