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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / política antes descrito. 2.5. En ese sentido, de la evaluación de la denominación de la organización política en vía de inscripción y del movimiento regional Frente Unitario Popular, se advierte en ellas la presencia de la palabra “frente”. No obstante, este término común no representa un sustento su fi ciente para limitar el ejercicio del derecho constitucional señalado (ver SN 1.1.), así, la composición de ambas denominaciones no genera confusión alguna en la identi fi cación de cada una de las organizaciones políticas. 2.6. Además, debe tenerse en cuenta que para identi fi car a una organización política los electores en las urnas no solo tienen en cuenta su denominación, sino también su símbolo y el acrónimo o siglas con el que es conocido. Para detectar la confusión que podría existir entre las denominaciones de la organización política en vía de inscripción y el Frente Unitario Popular veamos los siguientes grá fi cos que identi fi caban a ambas organizaciones políticas a la fecha de interposición de la tacha, esto es, hasta el 8 de junio de 2022: 2.7. Sobre el particular, se aprecia que la identi fi cación de la organización política conocida como FREPAP no se confunde con la identi fi cación del Frente Unitario Popular. Aunado a ello, cabe precisar que, de acuerdo con la información publicada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y en la web o fi cial del Frente Unitario Popular, esta organización política ha cambiado de denominación y símbolo, de acuerdo con el siguiente detalle, a la fecha: 2.8. Respecto de la semejanza en los fi nes que “sugiere” la denominación de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú y el objeto- fi n de la persona jurídica Frente Patriótico por la Defensa de los Derechos e Intereses de la provincia de Talara a los ciudadanos electores, cabe enfatizar que el numeral 3 del literal d del articulo 6 de la LOP es expreso (ver SN 1.4.), al prohibir a las organizaciones políticas utilizar los nombres de personas naturales o jurídicas. De lo que se desprende que para incurrir en esta prohibición necesariamente la organización política en vía de inscripción debe utilizar como denominación el mismo nombre de la persona jurídica, lo que no sucede en el caso concreto. 2.9. En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no existe semejanza entre la denominación de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú y la denominación del Frente Unitario Popular (actual Si Se Puede), ni identidad con la denominación de la persona jurídica Frente Patriótico por la Defensa de los Derechos e Intereses de la provincia de Talara, por lo cual corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rubi Elisa Baigorrea León; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000724-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2083450-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0946-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022017809 LA MOLINA - LIMA - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 286-2022-MDLM-SG, presentado el 21 de junio de 2022, por don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña María Perla Espinoza Aquino, regidora del Concejo Distrital de La Molina (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor secretario informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada