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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2022 (06/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2022 El Peruano / diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a doña María Perla Espinoza Aquino, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Víctor Raúl Guisse Magallanes, identi fi cado con DNI Nº 06783270, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083351-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de afiliado a la organización política Siempre Tacna RESOLUCIÓN Nº 0964-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012452 JORGE BASADRE - TACNADNROPAPELACIÓN Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Linares Perea (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Siempre Tacna, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) 1. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito presentado virtualmente el 18 de mayo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Siempre Tacna. Para tal efecto, se adjuntó la copia de su documento nacional de identidad (DNI). 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de la renuncia que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional, en el enlace SROP 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la referida inscripción de renuncia, a fi n de que se declare nulo el acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) Con la pretensión de postular a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se a fi lió al movimiento regional Siempre Tacna, por lo que se generó la Ficha Nº 3728, del 28 de junio de 2021. b) El 22 de febrero de 2022 ingresó a la “página web del ROP” y observó que no se encontraba a fi liado a ningún partido político, por una supuesta desa fi liación del 4 de octubre de 2021. c) El 9 de marzo de 2022 presentó recurso de apelación ante la DNROP, no obstante, en virtud del Acuerdo del Pleno del 3 de abril de 2022 fue rea fi liado a la citada organización política. d) Posteriormente, el 1 de junio de 2022, volvió a ingresar a la consulta de a fi liación del ROP, y nuevamente observó que no se encontraba a fi liado al movimiento regional Siempre Tacna, ello se debía a una solicitud presentada el 18 de mayo de 2022, con la cual se vulneró por segunda vez sus derechos. e) La mencionada renuncia no fue presentada por su persona, siendo un documento falso y apócrifo, que constituye un delito contra la fe pública, debido a que accedieron a su usuario y clave de ingreso a la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el fi n de impedir su participación como candidato. f) Se están vulnerando los derechos fundamentales a la asociación con fi nes políticos y participación en la vida política. g) En la MVP del JNE se registraron actualizaciones, por lo que datos como el número telefónico y correo electrónico no le pertenecen, pues el correo que registró inicialmente fue <jclinaresp37@gmail.com> y el número telefónico 952 941 794, mientras que los datos actualizados para presentar el escrito de renuncia fueron: correo <jclinaresperea1973@gmail.com> y el número telefónico 952 533 363. h) Rechaza categóricamente cualquier documento presentado sobre su desa fi liación o renuncia al movimiento regional Siempre Tacna, durante el año 2021 y 2022, ya que estos serían destinados a perjudicar su candidatura y participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.2. A fi n de fundamentar su pedido, remitió los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. b) Copia de DNI. c) Copia de la fi cha de a fi liación del 28 de junio de 2021, con relación al movimiento regional Siempre Tacna. d) Solicitud de renuncia del 18 de mayo de 2022, presentada suplantando su identidad. e) Denuncia formulada ante la comisaría PNP Pocollay, del 2 de junio de 2022.