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5 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Huayqui – Waqrapukara; Que, mediante Informe Nº 000089-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Huayqui - Waqrapukara, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Huayqui - Waqrapukara, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 020, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19 L CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLOGICO CAMINO PREHISPANICO HUAYQUI - WAQRAPUKARA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 22.20 112°33’17” 206834.00 8451289.00 2 2-3 76.32 104°18’54” 206847.00 8451307.00 3 3-4 60.08 183°5’16” 206918.00 8451279.00 4 4-5 52.83 158°31’53” 206975.00 8451260.00 5 5-6 63.63 196°39’52” 207015.53 8451226.11 6 6-7 42.58 193°46’37” 207074.00 8451201.00 7 7-8 54.59 181°2’7” 207116.00 8451194.00 8 8-9 67.62 164°53’41” 207170.00 8451186.00 9 9-10 49.98 133°25’3” 207232.00 8451159.00 10 10-11 36.36 128°36’38” 207249.00 8451112.00 11 11-12 47.85 185°28’29” 207230.00 8451081.00 12 12-13 61.91 174°54’26” 207209.00 8451038.00 13 13-14 74.85 188°19’33” 207177.00 8450985.0014 14-15 38.62 126°38’29” 207148.00 8450916.00 15 15-16 22.34 88°20’58” 207110.50 8450906.76 16 16-17 56.87 193°2’9” 207105.78 8450928.60 17 17-18 40.72 150°54’57” 207081.54 8450980.04 18 18-19 39.85 195°41’3” 207084.28 8451020.67 19 19-20 54.87 186°8’57” 207076.11 8451059.68 20 20-21 29.50 185°51’18” 207059.17 845 1111.87 21 21-22 46.45 196°48’44” 207047.25 8451138.85 22 22-23 40.99 203°27’15” 207017.00 8451174.09 23 23-24 41.58 175°6’54” 206980.12 8451191.99 24 24-25 33.78 184°56’27” 206944.40 8451213.28 25 25-26 37.44 171°43’45” 206914.00 8451228.0026 26-27 35.85 191°7’33” 206883.00 8451249.00 27 27-1 30.53 144°35’46” 206850.00 8451263.00CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLOGICO CAMINO PREHISPANICO HUAYQUI - WAQRAPUKARA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) TOTAL 1260.19 4500°0’1” Área: 47 772.27 m2 / 4.777 ha Perímetro: 1260.19 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 009 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 28 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000413-2022-DSFL/MC e Informe N° 000100-2022-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 020; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación:xParalización de obras inconsultas sin autorización del Ministerio de Cultura. Señalización xSe recomienda la colocación de hitos, paneles informativos, para evitar la constante afectación del dicho Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Acos a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 009 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 28 de abril de 2022, los Informes N° 000413-2022-DSFL/MC, 000100-2022-DSFL-JER/MC, el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 020 y el Informe N° 000089-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2083677-1