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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUIS ENRIQUE HERRERA ROMERO en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2084468-1 Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0852-2022-IN Lima, 7 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Secretaría General del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSE MARY RAMIREZ ESCARATE en el cargo de Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2084468-2 PRODUCE Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2022-INACAL/DN Lima, 27 de junio de 2022VISTO: El Informe N° 003-2022-INACAL/DN.PACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2022, a través del Informe N° 001-2022-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 14 de enero de 2022, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 003-2022-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 38 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aceites, b) Codi fi cación e intercambio electrónico de datos, c) Fertilizantes y sus productos a fi nes, d) Gestión ambiental, e) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, f) Gestión de proyectos, programas y portafolios, g) Joyería, orfebrería y metales preciosos, h) Leguminosas y productos derivados, i) Nanotecnología, j) Seguridad eléctrica, k) Textiles y confecciones; corresponde aprobarlas en su versión 2022 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2022: NTP-IEC 60335-2-16:2015 (revisada el 2022) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-16: Requisitos particulares para los trituradores de desperdicios de comida. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2-16:2015 NTP-IEC 60335-2-41:2016 (revisada el 2022) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-41: Requisitos particulares para bombas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2- 41:2016 NTP-IEC 60335-2-45:2017 (revisada el 2022) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-45: Requisitos particulares para herramientas calefactoras móviles y aparatos similares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2- 45:2017 NTP-IEC 60335-2-61:2017 (revisada el 2022) Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad.