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8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Venturosa, ubicado en el distrito, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Zona UTM: 18 SCoordenada de referencia: 370810.3800 E / 8486329.9100 N Sitio Arqueológico La Venturosa VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 8.52 140°37’24” 370725.2710 8486339.6265 P2 P2-P3 10.94 90°36’2” 370724.0601 8486348.0635P3 P3-P4 11.16 151°18’46” 370734.8739 8486349.7314P4 P4-P5 41.66 205°26’4” 370745.3658 8486345.9294P5 P5-P6 9.18 168°51’42” 370786.8349 8486349.9336 P6 P6-P7 18.52 162°59’37” 370795.9697 8486349.0342 P7 P7-P8 5.08 200°3’43” 370813.0676 8486341.9067P8 P8-P9 14.62 224°37’27” 370818.1408 8486341.6792P9 P9-P10 15.68 167°13’11” 370828.9985 8486351.4749 P10 P10-P11 13.63 147°5’9” 370842.6730 8486359.1412 P11 P11-P12 34.21 163°35’52” 370856.2799 8486358.2761P12 P12-P13 9.48 91°59’28” 370888.4152 8486346.5544P13 P13-P14 19.18 102°24’17” 370885.4779 8486337.5405 P14 P14-P15 13.76 192°44’57” 370866.3892 8486339.4270 P15 P15-P16 17.94 218°49’13” 370852.7361 8486337.7252P16 P16-P17 35.06 161°39’13” 370840.2545 8486324.8338P17 P17-P18 15.47 141°52’51” 370809.1794 8486308.6027 P18 P18-P19 17.65 210°41’3” 370793.9710 8486311.4325 P19 P19-P20 20.38 146°28’25” 370777.3998 8486305.3539P20 P20-P1 43.79 150°55’36” 370757.5762 8486310.0701 TOTAL 375.91 3240°0’0” ÁREA: 4,610.15 m2 (0.4610 ha) PERÍMETRO: 375.91 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000388-2022-DSFL/MC, Informe N° 000065-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Apuntalamiento x Sobre muros expuestos, lado norte del Bien Cultural. - Señalización x Instalación de paneles de señalización e hitos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pisco, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01- 2022-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, el Informe N° 000388-2022-DSFL/MC, Informe N° 000065-2022-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000088-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2083673-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0100-2022-MIDAGRI-SENASA 7 de julio de 2022VISTOS:El MEMORÁNDUM-0447-2022-MIDAGRI-SENASA- OAD de fecha 6 de julio de 2022 y el MEMORÁNDUM-0440- 2022-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 4 de julio de 2022, ambos de la O fi cina de Administración; el INFORME-0043- 2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 1 de julio de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0100-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH- KPEREZ de fecha 30 de junio de 2022, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprobó la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante el cual se cali fi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;