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11 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto Jefe/a de la Unidad de Administración es considerado como empleado de confi anza; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2018-MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modi fi cado mediante la Resolución Directoral Nº D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de la Unidad de Administración; Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-2021-PENSION65-DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2021, se designa a la señora Jenny Graciela Ángeles Paredes, en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, a través del Informe Nº D000194-2022- PENSION65-URH, de fecha 07 de julio de 2022, la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, solicita se emita el acto resolutivo que dé por concluida de designación de la señora Jenny Graciela Ángeles Paredes, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Administración, designada mediante Resolución Directoral Nº D000169-2021-PENSION65-DE, considerándose como su último día de labores el día 07 de julio de 2022. Asimismo, emite opinión técnica favorable a la designación de la profesional María Isabel Jhong Guerrero, en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Administración, debido a que cumple los requisitos contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; Que, con Informe Nº D000194-2022-PENSION65- UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable a la expedición del presente acto resolutivo por encontrase de acorde a la normativa vigente; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Jenny Graciela Ángeles Paredes, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, siendo su último día de labores el 07 de julio de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la señora María Isabel Jhong Guerrero, en el puesto de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el día de publicada la misma, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarla en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN EDUARDO PENA Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia SolidariaPensión 65 2084281-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya fi nalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio o fi cial; Que. por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultando en forma expresa al Ministerio de Educación para que apruebe las modi fi caciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2001- ED, se modi fi có el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciendo, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio o fi cial y fi scalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente; Que, en tal virtud y considerando la competencia del Ministerio de Educación en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y la facultad atribuida en el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, corresponde modi fi car el Estatuto de la Derrama Magisterial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 021-88-ED; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto