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5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / se abordarán temas de relevancia para el desarrollo del comercio bilateral y medidas para fomentar la integración regional en los distintos foros en los que ambos países son parte; Que, siendo de interés institucional la participación del Ministro de Comercio Exterior y Turismo en las reuniones antes descritas, resulta necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Guadalajara y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 12 al 14 de julio de 2022, para que participe en las reuniones a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema están a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de las citadas reuniones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 455,25 Viáticos (US $ 440,00 x 2 días) : US $ 880,00 Artículo 3.- Encargar al señor JORGE LUIS PRADO PALOMINO, Ministro de la Producción, el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 12 de julio de 2022 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2084955-5 Aprueban Lineamientos para la elaboración del informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zonificación RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Nº 001-2022-PCM/SDOT Lima, 30 de junio de 2022Visto el Informe Nº D000057-2022-PCM-SSATDOT de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y como tal, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en materia de demarcación territorial; Que, de conformidad con el artículo 103 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial tiene entre sus funciones proponer o aprobar, según corresponda, resoluciones, normas, directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones en materia de demarcación territorial; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27795 establece que los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, los Estudios de Diagnóstico y Zoni fi cación de las provincias de su ámbito; Que, de acuerdo al numeral 20 del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27795, el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ) es un documento técnico de análisis que teniendo como ámbito de estudio una provincia presenta la situación particular de sus límites y su organización territorial e identi fi ca las acciones de demarcación territorial que mejor pueden atender a tal situación; no establece ni propone límites territoriales ni tampoco implementa acciones de demarcación territorial; Que, el artículo 13 del reglamento de la Ley Nº 27795 señala que el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación contiene el (i) informe inicial de límites, (ii) informe de centros y unidades funcionales, (iii) informe inicial de traslado de capital, (iv) informe inicial de categorización y recategorización y el (v) reporte de sistematización del Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación; Que, según el numeral 1 del artículo 13 del reglamento de la Ley Nº 27795, en el informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zonificación se analiza la situación del límite territorial de la provincia materia de estudio y de sus distritos, identificando por cada colindancia de las circunscripciones involucradas: (a) Límite saneado o tramos saneados, (b) Límite formalizado o tramos determinados, (c) Límite o tramo contenidos en acuerdos técnicos de límites, (d) Secciones con referentes y sus espacios de acotamiento y (e) Secciones sin referentes y sus espacios de acotamiento; Que, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, mediante el Informe Nº D000057-2022-PCM-SSADOT, ha propuesto la aprobación de “Lineamientos para la elaboración del informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación”, en los que se desarrollan las etapas para identi fi car la situación de los límites de una provincia, el ámbito de estudio de la provincia así como las acciones de delimitación y redelimitación a desarrollar en las colindancias respectivas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cada por la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;