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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000465-2022-DSFL/MC de fecha 08 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000111-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 15 de junio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2022-HCC-DCS-DGDP-VMPCIC/MC elaborado por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Minas Este; Que, mediante Informe Nº 000090-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Minas Este; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Minas Este, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-ZAMME-N°03-ZAC-SDICSA-2018-WGS84, presenta las siguientes coordenadas Zona: 18 S Área: 139 524.93 m² (13.9525 ha) Perímetro: 2028.55 m. ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL MINAS ESTE VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 45.15 106°1’32” 230541.0424 8793686.0424 2 2-3 29.23 126°43’58” 230586.1918 8793685.6838 3 3-4 46.05 200°55’7” 230603.4886 8793662.1178 4 4-5 57.40 202°31’32” 230642.1923 8793637.1715 5 5-6 16.42 154°33’6” 230698.6729 8793626.9296 6 6-7 76.65 233°2’10” 230712.0004 8793617.3435 7 7-8 67.69 192°24’24” 230785.1797 8793640.1499 8 8-9 252.27 182°45’5” 230843.9655 8793673.7029 9 9-10 80.74 196°54’43” 231056.8079 8793809.1295 10 10-11 30.21 146°10’43” 231109.3727 8793870.4136 11 11-12 105.18 80°17’52” 231138.4774 8793878.5168 12 12-13 139.37 129°38’6” 231149.2087 8793773.8822 13 13-14 128.12 185°27’56” 231051.5098 8793674.4950 14 14-15 40.90 186°56’43” 230970.8035 8793574.9859 15 15-16 54.68 283°42’3” 230949.0681 8793540.3346ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL MINAS ESTE VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 16 16-17 30.28 129°38’54” 231000.9575 8793523.0758 17 17-18 21.60 148°51’24” 231011.9309 8793494.8590 18 18-19 19.02 154°37’0” 231008.2204 8793473.5824 19 19-20 23.09 161°40’32” 230997.2389 8793458.0588 20 20-21 18.34 163°10’3” 230978.6531 8793444.3563 21 21-22 20.95 160°25’58” 230961.3679 8793438.212522 22-23 27.64 185°26’41” 230940.4164 8793438.2125 23 23-24 88.08 167°27’22” 230912.8973 8793435.5895 24 24-25 53.64 214°29’13” 230825.4952 8793446.4747 25 25-26 28.93 190°40’29” 230777.8694 8793421.8008 26 26-27 42.70 188°43’17” 230755.0945 8793403.9671 27 27-28 18.87 157°29’43” 230725.8541 8793372.8468 28 28-29 41.21 155°40’33” 230708.6547 8793365.088529 29-30 20.85 144°57’17” 230667.4431 8793365.1208 30 30-31 31.31 151°48’30” 230650.3856 8793377.1047 31 31-32 34.92 205°43’23” 230636.3099 8793405.0691 32 32-33 143.04 186°34’31” 230608.6307 8793426.3532 33 33-1 194.02 104°30’11” 230485.9998 8793499.9892 TOTAL 2028.55 5580°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003 -2022-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 02 de junio de 2022, elaborado por el Licenciado Héctor Luis Cárdenas Castro, así como en los Informes N° 000465-2022-DSFL/MC, Informe N° 000111-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-ZAMME-N°03-ZAC-SDICSA-2018-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónX PARALIZACIÓN - Señalización: XCOLOCAR SEÑALIZACIÓN E HITOS DE DELIM- ITACIÓN Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto