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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios sobre el mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación del numeral 10.3 al artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM Incorpórase el numeral 10.3 al artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, conforme al siguiente texto: Articulo 10.- Intervenciones de Construcción (...)“10.3 El titular o entidad ejecutora puede formular el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario para las intervenciones de construcción (IGAPRO) por cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, conforme a los respectivos formatos, sobre la base de la información, como mínimo, del diseño a nivel de ingeniería básica y/o de los estudios en desarrollo del expediente técnico o documento similar, considerando al menos uno de los siguientes criterios técnicos: a) Que las intervenciones de construcción sujetas al SEIA, a ser ejecutadas por tramos, etapas, componentes, o sectores de obra que, por su naturaleza y fi nalidad, puedan operar de manera autónoma, considerando su infraestructura principal e instalaciones auxiliares. b) Que las intervenciones de construcción sujetas al SEIA, a ser ejecutadas por tramos, etapas, componentes, o sectores de obra que, por su naturaleza y fi nalidad, se construyan de manera alterna o secuencial, y que en el último IGAPRO se considere el desarrollo de la etapa o componente fi nal, así como la operación de la intervención de manera integral. En cualquiera de los casos antes mencionados, el titular o entidad ejecutora debe obtener la aprobación del IGAPRO, previo a la ejecución física o de obras de cada tramo, etapa, componente, o sector de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones del SEIA.”Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2084955-3 Designan Directora de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2022-MINAM Lima, 8 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, con código 005-19-1-02 , el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº