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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. 5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, boni fi cación, bene fi cio o pensión. Artículo 6. Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 31365, es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fi scal. Artículo 7. Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva. Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3. 2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasi fi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se re fi ere este artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El Aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Grati fi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31365. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 2084954-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED DECRETO SUPREMO Nº 155-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se dispone que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la fi nalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; asimismo, los numerales 18.2 y 18.3 del citado artículo, establecen que el Decreto Supremo que trans fi ere dichos recursos se publica hasta el 15 de noviembre de 2022, cuya propuesta debe ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) días útiles antes de la fecha señalada; y, que los referidos recursos se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el citado Fondo, en lo que le fuera aplicable; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo