TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 154-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2022; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Grati fi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias en julio; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 31365, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley; De conformidad con lo establecido en Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022. Artículo 2. Alcance2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio de 2022, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley. Artículo 3. Financiamiento3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, el Aguinaldo por Fiestas Patrias que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, y se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4. Requisitos para la percepción El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re fi ere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. Artículo 5. De la percepción5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas