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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la elaboración del informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación” Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del informe inicial de límites del Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación” que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución de Secretaría de Demarcación y Organización Territorial Nº 006-2019-PCM-SDOT de fecha 27 de agosto de 2019, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SDOT “Lineamientos para el análisis de la situación de límites y la con fi guración del ámbito de una provincia en el Estudio de Diagnóstico y Zoni fi cación (EDZ)”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en la Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO RIMARACHÍN CABRERA Secretario de Demarcación y Organización Territorial 2084874-1 AMBIENTE Decreto Supremo que incorpora el Numeral 10.3 al Artículo 10 de las Disposiciones para la Implementación de los Numerales 8.7 y 8.8 del Artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad dirige el SEIA; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1354, tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identi fi cación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; Que, según lo dispuesto por el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1354, tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención; Que, el artículo 10 de las Disposiciones para la Implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, señala que los titulares o entidades ejecutoras a cargo de las intervenciones de construcción que se encuentren sujetas al SEIA deben contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) aprobado por la autoridad competente, con anterioridad a la ejecución de la intervención, el cual es un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA y se aprueba en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, siendo el Senace la autoridad competente para la evaluación del IGAPRO; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la Certi fi cación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la Certi fi cación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. Aquellos proyectos que por sus características técnicas y espaciales (obras viales interprovinciales, multimodales u otros) precisen de consideraciones especiales para su evaluación ambiental, no están comprendidos en el alcance del presente artículo. En tal sentido, la Autoridad Competente debe señalar de manera expresa y mediante Decreto Supremo, Ordenanza Regional u Ordenanza de la Municipalidad, según corresponda, los proyectos que están sujetos a esta excepción y los criterios a adoptar en tales casos; Que, en este contexto, mediante O fi cio Nº 448- 2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10.3 al artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, a fi n de efectuar precisiones sobre la aplicación de los criterios técnicos para la elaboración y evaluación del IGAPRO por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, en el marco de lo establecido por el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27446; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 114-2022-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el numeral 10.3 al artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 015-2018- MINAM”, en cumplimiento