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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la químico farmacéutico Gloria Melida García Molina y del químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Maracay, República Bolivariana de Venezuela, del 17 al 23 de julio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1,531.67 incluido TUUA): US$ 3,063.34 • Viáticos por 06 días para 2 personas (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación): US$ 3,600.00 TOTAL : US$ 6,663.34 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2086252-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fines y metas de los recursos financieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2022-TR Lima, 12 de julio de 2022VISTOS: El Informe N° 0026-2022-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 0047-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 0675-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 0147-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0535-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) por el período de ocho años, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados dichos recursos y bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, establece en su artículo 7 que los recursos fi nancieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley Nº 29981 se destinan, bajo responsabilidad, para actividades dirigidas al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad; y no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; asimismo, el segundo párrafo del referido artículo señala que las actividades vinculadas al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales se re fi eren a la difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al trabajador y asesoría gratuita en materia laboral; la promoción de mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales como la conciliación administrativa; la promoción e incentivo de la formalización laboral; la conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; la resolución de procedimientos administrativos; la promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; así como, la prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020- 2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº