Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos fi nancieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley Nº 30814 se destinan, bajo responsabilidad, para la generación de capacidades inspectivas del trabajo, para el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo, tales como la implementación de productos de intermediación laboral, competencias para el autoempleo, y fomento de la pequeña y microempresa; así como, para el cumplimiento de las funciones en materia laboral. Estos recursos no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; y, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo establece que las funciones en materia laboral son aquellas actividades destinadas a la promoción de la formalización laboral, capacitación y difusión de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, defensa legal gratuita y asesoría al trabajador, gestión de espacios regionales de diálogo social, prevención y sanción del acoso laboral, así como todo servicio laboral orientado al ciudadano; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, Aprueban los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos fi nancieros a partir del año 2020 a cargo de Suna fi l a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza una supervisión anual y el monitoreo mediante el seguimiento periódico del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, según lo estipulado en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR; y, a su vez, a efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los Gobiernos Regionales remiten a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, un plan operativo que dé cuenta de las metas físicas y fi nancieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda, según los formatos que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determine; Que, a través del Informe N° 0026-2022-MTPE/2/16.5 la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo señala que, considerando que las actividades para las cuales se destinan los recursos fi nancieros, establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, se encuentran desarrolladas en el Programa Presupuestal de Fortalecimiento de las Condiciones Laborales (PP 103) y el Programa Presupuestal Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral – PROEMPLEO (PP116), se debe elaborar y aprobar el formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fi nes y metas de los recursos fi nancieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814”, en reemplazo del plan operativo, así como determinar las pautas para la programación y ejecución de las metas físicas y fi nancieras, y responsabilidad en la remisión de la información, a fi n de realizar adecuadamente la supervisión y monitoreo a su cargo, la cual es acogida en el Informe N° 0047-2022-MTPE/2/16.3 por la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral y tiene la conformidad de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; Que, la propuesta cuenta además con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitida mediante el Informe N° 0223-2022-MTPE/4/9.1 elaborado por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; y, el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fi nes y metas de los recursos fi nancieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”. Aprobar el formato denominado “Matriz de Programación y Ejecución para el seguimiento periódico del cumplimiento de fi nes y metas de los recursos fi nancieros transferidos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Leyes N° 29981 y N° 30814”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Pautas para la programación de metas físicas y fi nancieras Los Gobiernos Regionales elaboran y remiten la programación de metas físicas y fi nancieras dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la resolución de superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que aprueba la transferencia de recursos fi nancieros a los Gobiernos Regionales en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el formato a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La programación incluye los recursos de dicha transferencia, así como los saldos de balance incorporados. Los Gobiernos Regionales que reciben recursos de saldos de balance antes de la transferencia, programan las metas físicas y fi nancieras del primer al cuarto trimestre del año. En el caso, que no reciban recursos de saldos de balance antes de la transferencia de recursos fi nancieros, programan las metas físicas y fi nancieras desde el trimestre de la transferencia hasta el cuarto trimestre del año.