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6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / salud donde el profesional de la salud presta su servicio. 4.3 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden por cesantes y jubilados, debe efectuar el pago el establecimiento de salud o unidad ejecutora o entidad donde realizó los servicios complementarios en salud, con sus propios recursos o con cargo a la partida especí fi ca que para tal fi n programe el gobierno regional. El pago recibido por los servicios complementarios en salud no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es base de cálculo para bene fi cios sociales y está sujeto al impuesto a la renta. Artículo 5. Financiamiento Los servicios complementarios en salud son fi nanciados con el presupuesto institucional del respectivo pliego o entidad que tiene a su cargo la administración de los servicios de salud y de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro público, siendo que el fi nanciamiento se efectuará a través de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Recursos Ordinarios, de ser necesario y de Ingresos por Contribuciones de la Seguridad Social. Los gobiernos regionales y las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación deben realizar la previsión presupuestal anual para el fi nanciamiento de servicios complementarios en salud, de acuerdo al análisis de la demanda insatisfecha en el establecimiento de su ámbito sanitario”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación Para la implementación inicial de servicios complementarios en salud, así como su ampliación en una determinada unidad productora de servicios de salud, el Ministerio de Salud o el gobierno regional debe considerar un rendimiento adecuado de los profesionales de salud. Se dejan sin efecto las sanciones impuestas, así como los procedimientos administrativos sancionadores que se hubieran iniciado contra los profesionales de la salud antes de la vigencia de la presente ley, por presunta doble percepción de remuneraciones derivados de la prestación de servicios complementarios, aun cuando no hubiera existido convenios. Su aplicación no requiere reglamento. SEGUNDA. Registro de Prestaciones de Servicios Complementarios en Salud Las prestaciones de los servicios complementarios en salud se deben registrar de manera diferenciada en los sistemas o aplicativos informáticos de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo. TERCERA. Adecuación del Reglamento En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente ley, se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1154, aprobado por Decreto Supremo 001-2014-SA a las disposiciones contenidas en esta ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2087208-2PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2022-MINCETUR Lima, 15 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSA OLINDA BÉJAR JIMÉNEZ, en el cargo de Directora de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2087163-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000150-2022-VMPCIC/MC San Borja, 14 de julio del 2022VISTOS; el Informe N° 000195-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000392-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos