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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / ATU hasta por la suma de S/ 71 183.50 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 50/100 SOLES), correspondiente a la cuarta liquidación, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Categoría Presupuesta 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del gasto 2.4.1.3.1.3: “A Otras Unidades del Gobierno Local” hasta por la suma de S/ 71 183.50 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 50/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva ANEXO – DETALLE DE LA CUARTA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD% TRANSFE- RENCIA.IMPORTE POR TRANSFERIRREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1CHORRILLOS 70.00% S/2,163.00 S/917.00 S/1,246.00 2INDEPENDENCIA 50.00% S/517.50 S/215.00 S/302.50 3JESUS MARIA 50.00% S/560.00 S/560.00 4LA MOLINA 70.00% S/5,635.00 S/301.00 S/5,334.00 5LA VICTORIA 70.00% S/1,046.50 S/1,046.50 6LOS OLIVOS 70.00% S/609.00 S/301.00 S/308.00 7MIRAFLORES 70.00% S/6,198.50 S/805.00 S/5,393.50 8PACHACAMAC 50.00% S/910.00 S/910.00 9PUEBLO LIBRE 50.00% S/862.50 S/862.50 10 PUENTE PIEDRA 70.00% S/1,932.00 S/1,932.00 11 SAN BORJA 50.00% S/456.25 S/456.25 12 SAN ISIDRO 50.00% S/20,032.50 S/53.75 S/19,978.75 13SAN JUAN DE MIRAFLORES70.00% S/1,267.00 S/1,267.00 14 SAN LUIS 50.00% S/230.00 S/230.00 15SANTIAGO DE SURCO70.00% S/18,735.50 S/602.00 S/18,133.50 16 VENTANILLA 70.00% S/644.00 S/301.00 S/343.00 17VILLA MARIA DEL TRIUNFO70.00% S/13,181.00 S/301.00 S/12,880.00 TOTAL S/74,980.25 S/3,796.75 S/71,183.50 2087046-1Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL, destinada al financiamiento de la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett- Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N°136-2022-ATU/PE Lima, 15 de julio de 2022VISTOS:El Informe N° D-000228-2022-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, el Memorando N° D-001434-2022-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe N° D-000085-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto, el Memorando N° D-000439-2022-ATU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D-000362-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2019 se establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el mismo que en el numeral 14.6 autoriza a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se re fi ere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se re fi ere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de fi nanciamiento, a favor de empresas públicas y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sólo para los fi nes establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego correspondiente, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano, para lo cual se autoriza a las entidades involucradas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución