TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto “Directiva para la fi scalización de las entidades habilitadas para expedir certi fi cados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran”, y de su exposición de motivos, en el portal institucional www.gob.pe/sutran, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus comentarios vía correo electrónico a jmedinach@sutran.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contando a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, con el asunto “Comentarios a la Directiva de Fiscalización a ECSAL”. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Estudios y Normas el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, www.gob.pe/sutran. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLÓN Superintendente de la Superintendencia 2087180-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 135-2022-ATU/PE Lima, 15 de julio de 2022 VISTOS: El Informe N° D-001160-2022-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización, el Memorando N° D-000840-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Informe N° D-000770-2022-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, el Memorando N° D-000969-2022-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° D-000079-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto, el Memorando N° D-000418-2022-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D-000277-2022-ATU/GG-OAJ y la Nota N° D-000349-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Memorando N° D-000840-2022- ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la O fi cina de Administración el Informe N° D-001160- 2022-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando N° D-000969-2022-ATU/ GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D-000770-2022-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao por la suma de S/ 71 183.50 (SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 50/100 SOLES), correspondiente a la cuarta liquidación, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, a través del Informe N° D-000079-2022-ATU/GG- OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Memorando N° D-000418-2022-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -