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22 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, establece que la liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias; Que, el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao fue catalogado como proyecto priorizado en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF; Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que inter fi eren con la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Adenda N° 1 al referido Convenio se cedió la posición de la AATE a favor de la ATU, asumiendo esta última la totalidad de derechos y obligaciones establecidos en el Convenio suscrito con SEDAPAL; Que, mediante Adenda N° 2 al referido Convenio se establecieron nuevas obligaciones entre las partes, por un monto total de S/ 111’258,113.40 (ciento once millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento trece con 40/100 Soles), correspondiente a tres desembolsos, de S/ 38’669,433.56 y S/ 45’082,371.05, en agosto y octubre de 2020, respectivamente; y de S/ 27’506,308.79 en enero-febrero de 2021; Que, mediante Adenda N° 3 al referido Convenio se modi fi có la oportunidad del segundo desembolso previsto en la Adenda N° 2, a fi n de que se efectúe en setiembre de 2020; Que, mediante Adenda N° 4 al referido Convenio, se incluyeron las obras de reubicación de las Estaciones Carmen de la Legua E5 y Estación San Marcos E7 de la Línea 2, a ser fi nanciadas con el presupuesto previsto en la Adenda N° 2 al Convenio, sin requerir fi nanciamiento adicional; Que, mediante Adenda N° 5 al referido Convenio, se incluyó la ejecución de los saldos de obra de liberación de interferencias de sus redes primarias y secundarias de agua potable y alcantarillado, afectadas por la Línea 2 del proyecto, que comprende la estructura de la Estación Oscar R. Benavides E6, que requieren un fi nanciamiento adicional al presupuesto previsto en la Adenda N° 2 al Convenio, por el monto de S/ 6 226 221,57 (Seis millones doscientos veintiséis mil doscientos veintiuno con 57/100 soles), a ser desembolsado por la ATU; Que, mediante el Memorando N° D-001434-2022- ATU/DI, la Dirección de Infraestructura remite el Informe N° D-000228-2022-ATU/DI-SAPLI, elaborado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, en el que se sustenta la necesidad de efectuar la transferencia fi nanciera correspondiente a la Adenda N° 5 al Convenio por el monto de S/ 6 226 221,57 (Seis millones doscientos veintiséis mil doscientos veintiuno con 57/100 soles); Que, mediante el Memorando N° D-000439-2022- ATU/GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D-000085-2022-ATU/GG-OPP-UP, por el que la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, a favor de SEDAPAL, a fi n de garantizar el cumplimiento del compromiso estipulado en la Adenda N° 5 al Convenio en mención; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Infraestructura, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 018-2019; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 6 226 221,57 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 57/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL, destinada al fi nanciamiento de la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto con CUI N° 2233850 “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett- Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”, en el marco de la Adenda N° 5 del Convenio suscrito entre SEDAPAL y la ATU y lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 018-2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, Categoría Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Proyecto 2233850: Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 6 226 221,57 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 57/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2087049-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 082-2022-CONCYTEC-P Lima, 14 de julio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 194-2022-PROCIENCIA-DE, el Informe Técnico–Legal Nº 010-2022-PROCIENCIA-UGG-UPP-UAL y Proveído N° 076-2022-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca