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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2022 (16/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; (ii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico y (iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 000195-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000172-2022-DRBM/MC, N° 000005-2021-DRBM-EHT y N° 000013-2022-DRBM-EHT de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dieciséis bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los dieciséis bienes culturales muebles de origen prehispánico, pertenecientes al periodo Intermedio Tardío de la Costa Central del Perú y recuperados por la Dirección de Recuperaciones durante una inspección en la urbanización Alameda del Norte del distrito de Puente Piedra, presentan un alto grado de valor, importancia y valor histórico, estético, cientí fi co y social dentro del patrimonio mueble peruano; Que, los mencionados bienes culturales muebles poseen valor histórico , al ser testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que se desarrollaron en la costa central del Perú en la época prehispánica; Que, además, poseen valor estético , en mérito a que su estado de conservación permite identi fi car los rasgos morfológicos y en algunos casos decorativos; además, se observa una limitada cantidad de bienes tipológicamente similares, lo que reconoce expresiones del arte prehispánico recurrentes en el periodo al que pertenecen; Que, por otro lado, se advierte su valor cientí fi co, porque es posible identi fi car aspectos relacionados a la cultura material prehispánica, como la materia prima, las técnicas de manufactura, decoración y tipo de cocción, que son fuente de información y evidencia la producción y tecnología con la que fueron elaborados; asimismo, cuentan con potencial para contribuir en publicaciones cientí fi cas; Que, asimismo, poseen valor social , al ser testimonio de nuestro pasado que, al conservarlo, protegerlo y con el tiempo exhibirlo, permitirá a la sociedad apropiarse de su patrimonio, lo que redundará en la educación y fortalecimiento de nuestra identidad; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dieciséis bienes culturales muebles, pertenecientes al Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2086622-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Piñas o Sitio Arqueológico VV.93-1:2/20, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000075-2022-DGPA/MC San Borja, 12 de julio del 2022