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46 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica sobre la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Que, mediante Informe Legal Nº 123-2022-GAJ-MDP de fecha 15 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por enmarcarse en lo previsto por la normatividad de la materia. Que, mediante Memorándum Nº 397-2022-GM/MDP de fecha 21 de junio de 2022, la Gerencia Municipal solicita se agende en Sesión de Concejo la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, toda vez que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente. Que, estando a los fundamentos expuestos en el informe técnico y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 315-2022/MDP QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pucusana, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como mecanismo de coordinación y articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional territorial de nivel distrital que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pucusana tiene como objetivo contribuir a la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pucusana tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Programación Multianual de Inversiones (PMI) y Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley Nº 30364.3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley Nº 30364. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pucusana está conformada por instituciones públicas y privadas y, sociedad civil, representadas por sus máximas autoridades y, en el caso de las Municipalidades Distrital por el/la Alcade/sa y Gerente/a de Desarrollo Social o la que haga sus veces, como se detalla a continuación: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Centro de Emergencia Mujer (CEM) cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). 5. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 6. Un/a representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un/a representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 8. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un/a representante de los centros educativos.10. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. La Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital o el que haga sus veces asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Artículo Quinto.- Los/as representantes titulares de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pucusana designan un representante alterno, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital. En el caso de las representaciones de asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito, las organizaciones comunales, de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere, la Presidencia y Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación aplicarán los procedimientos establecidos por la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los lineamientos que regulan la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación. Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pucusana