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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2022 (19/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / La Unión, en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas de don Rolando Berardo Yauri Lázaro y don Luis Carlos Villena Valdivia, para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 El 14 de junio de 2022. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2087369-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por organización política Fuerza Popular y confirman la Res. Nº 00449-2022-JEE-PCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadana al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1143-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020698 MARMOT - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022008099)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00449-2022-JEE-PCYO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Iris Janett Guzmán Orbegozo, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- PCYO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, a fi n de que en el plazo de dos (2) días calendario presente la documentación correspondiente a la sentencia consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito a fi n de subsanar las omisiones advertidas por el órgano electoral de primera instancia. 1.2. El 1 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su DJHV, por el delito de libramiento indebido, es de tipo doloso y se encuentra en ejecución a la fecha; por lo que, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00449-2022-JEE-PCYO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Se vulnera el derecho de participación política a elegir y ser elegido, consagrado en la Constitución Política del Perú. b) La resolución cuestionada se limita a la aplicación mecánica del Reglamento de Inscripción de Listas. c) Existe vulneración del derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos y del principio a la supremacía de la Carta Magna. 2.2. Asimismo, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Anthony Wilfredo Moreno Gonzales, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El primer párrafo del artículo 31, señala: [...] Tienen también el derecho a de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica. [...] En la LEM1.3. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.4. El literal a del artículo 24 menciona que, para integrar las listas de candidatos que participan en el