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33 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / resolución, deberá entregar en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, al despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe con las propuestas de las medidas y acciones necesarias. Artículo Cuarto.- Disponer que todos los responsables de las gerencias y/o unidades orgánicas institucionales brinden el apoyo necesario para el debido cumplimiento de la labor de la comisión de trabajo conformada con la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia, así como en la intranet del Ministerio Publico. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Racionalización y Estadística, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2087510-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivo s títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de la Oficina de Registros del Estado Civil automatizada de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua y de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Ancash; la cual se hará efectiva a partir del día viernes 22 de julio del 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000126-2022/JNAC/RENIEC Lima, 15 de julio de 2022VISTOS:El Informe Nº 000202-2022/DRC/SDTN/RENIEC (11JUL2022) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles y las Hojas de Elevación Nº 000078-2022/DRC/RENIEC (05JUL2022) y Nº 000087-2022/DRC /RENIEC (12JUL2022) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil;Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000116-2013/ JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF; ampliado a todo tipo de o fi cinas del sistema registral conforme a las disposiciones de la Directiva DI-425-GOR/013 “Automatización de las actividades registrales en las OREC a nivel nacional”, aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 000044-2018/SGEN/RENIEC (11MAY2018); Que, mediante Resolución Jefatural Nº000086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC y, de acuerdo a lo señalado en su artículo 39º la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales provenientes de las o fi cinas que conforman el sistema de registros civiles; en este sentido, el literal f) del artículo 40º del citado reglamento precisa que tiene entre sus funciones plani fi car, dirigir y supervisar el proceso de integración del acervo documentario de las o fi cinas del sistema de registros civiles; Que, el artículo 97º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la Unidad Orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para orientar el desarrollo de la función de las unidades del Sistema Registral, brindando asesoramiento a sus órganos conformantes; señala también que esta unidad controla, coordina y supervisa la integración a la institución, del acervo documentario registral de las O fi cinas autorizadas; en este sentido, el literal l) del artículo 98º establece entre sus funciones proponer estrategias para integrar los registros civiles según las diversas realidades y ámbitos geográ fi cos a nivel nacional e internacional; Que, mediante el Informe de vistos la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, señala que a partir del año 2012, se ha implementado una estrategia de integración que corresponde a la automatización de las O fi cinas de Registros del Estado Civil – OREC, a nivel nacional, en virtud a lo cual, las OREC de las Municipalidades ya no realizan este registro manualmente sino en forma automatizada a través del Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas con la respectiva conexión a la base de datos del RENIEC; gracias a esta estrategia, el RENIEC implementa buenas prácticas de gestión en las O fi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades para el registro de las nuevas inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos modi fi catorios del estado civil;