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31 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / proceso de elecciones municipales, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con documento nacional de identidad. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú. 1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV de la señora candidata se observa que declaró que tiene una sentencia fi rme del 10 de marzo de 2022, emitida por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el delito de Libramiento Indebido (Exp. Nº 06304-2017), pena suspendida, con la indicación que está en cumplimiento. 2.2. Así, se advierte que declaró una sentencia fi rme por delito doloso, con pena en cumplimiento, lo que se verifi ca del Acta de Registro de Audiencia Virtual de Juicio Oral, que contiene la Resolución Nº 14, del 10 de marzo de 2022 y la Resolución Nº15, de ambas emitidas por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de La Libertad en el Exp. Nº 06304-2017. En la primera de ellas, se aprobó el acuerdo de conclusión anticipada del juicio y, en consecuencia, se condenó a la señora candidata, como autora de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Libramiento Indebido, a un (1) año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo. Mientras que, en la segunda resolución citada, el órgano jurisdiccional penal la declaró consentida. 2.3. Siendo así, se tiene que la señora candidata fue condenada por el delito de Libramiento Indebido, sentencia que aún se encuentra fi rme y en ejecución a la fecha; por lo que se subsume en el supuesto regulado en el primer párrafo del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.) y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.5.); en consecuencia, se encuentra impedida de postular. 2.4. En relación al argumento de una probable vulneración de los derechos de participación política, esencialmente el derecho a ser elegido; debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales detalladas en el considerando que anteceden, para el presente caso.2.5. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmarse la resolución en el extremo impugnado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00449-2022-JEE-PCYO/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Iris Janett Guzmán Orbegozo, al cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2087372-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran en emergencia al “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” y conforman comisión de trabajo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1458-2022-MP-FN Lima, 18 de julio de 2022VISTO:El informe N.º 00005-2022-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 13 de julio de 2022, remitido por el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los