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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2022 (19/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al no haber presentado el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. 2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. El señor recurrente alega que respecto al intercambio de las posiciones de los candidatos a regidores Nº 1 y Nº 3, don Rolando Berardo Yauri Lazaro y don Luis Carlos Villena Valdivia, respectivamente, se trata de un reemplazo recíproco de candidaturas, sobre ello, es preciso indicar que en el caso en concreto no es aplicable la fi gura del reemplazo de candidatos, en la medida en que no se dan los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.7.), en ese sentido, la observación realizada por el JEE se encuentra conforme al artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.3.). 2.4. Así, además, se advierte que el Anexo 1 del candidato don Rolando Berardo Yauri Lazaro fue presentado de manera incompleta (falta el lugar y la fecha), mientras que el candidato don Luis Carlos Villena Valdivia no acreditó domicilio en el distrito de Andaray, cuando menos dos (2) años continuos (ver SN 1.4.) sobre ello, revisado los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021 muestran como su ubigeo el distrito, provincia y departamento de Ica, mientras que en su DNI actual con fecha de emisión 6 de setiembre de 2021, su ubigeo es el distrito de Andaray; por lo que, en ambos casos, las observaciones realizadas por el JEE se encuentran conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.5. Al veri fi carse que las observaciones realizadas por el JEE respecto a los candidatos don Rolando Berardo Yauri Lazaro y don Luis Carlos Villena Valdivia, se encuentran enmarcadas en las exigencias de la normativa electoral, el señor recurrente estaba en la obligación de subsanarlas dentro del plazo legal; sin embargo, no lo hizo, por lo que corresponde con fi rmar este extremo de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LAUN/JNE. 2.6. En cuanto a la candidata doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero, se advierte que presentó el Anexo 1 incompleto, faltó consignar el nombre de la OP y el distrito por el cual postula, y no acreditó domicilio en el distrito de Andaray al menos dos (2) años continuos (ver SN 1.4.) considerando que en su actual DNI que tiene como fecha de emisión 26 de julio de 2021, se consigna como domicilio el distrito de Andaray. Respecto a la falta del nombre de la OP y el distrito por el cual postula, se puede advertir que tanto en la solicitud de inscripción como en el acta de elección interna, se evidencia que doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero postula para el distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa por la organización política Yo Arequipa, por lo que el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. Por otro lado, revisado los padrones electorales elaborados por Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021 y el DNI, se aprecia que en estos se consigna como ubigeo el distrito de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por lo que el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. Debe tenerse en cuenta que el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.7. Ahora bien, respecto de la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago de los candidatos, se veri fi ca que el señor recurrente presentó dichos documentos y estos fueron validados con la consignación de los datos de los comprobantes en el SIJE, por lo que el JEE no debió observar dicho extremo. 2.8. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00011-2022-JEE-LAUN/JNE, del 15 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto a la falta de la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago, la documentación que acredita el domicilio en el distrito de Andaray, cuando menos dos (2) años continuos (ver SN 1.4.), así como por la presentación incompleta del Anexo 1 de la candidata doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta en dichos extremos, en consecuencia, el JEE deberá continuar con el trámite correspondiente. Así también, y en atención a los argumentos esgrimidos en el presente pronunciamiento, corresponde confi rmar la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LAUN/JNE en el extremo referido a los candidatos don Rolando Berardo Yauri Lázaro y don Luis Carlos Villena Valdivia. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00011-2022-JEE- LAUN/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto a la falta de la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago y a la candidatura de doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa,; y, en consecuencia declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto este extremo se re fi ere. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente respecto, de doña Fattny Lucia Sarmiento Ramirez, doña Brigitte Nieves Flores Huamani, doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero y don Juan Cancio Arturo Manrique Velarde, candidatos para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LAUN/JNE del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de