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40 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / 05 de julio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio Nº 058-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen Nº 027 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA, hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 SOLES (S/ 8,456,715.00), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI: 23728363 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DEL CASERIO PUSAC, DISTRITO DE UCHUMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio Nº 062-2022-A/MDU, de fecha 17 de mayo del 2022, el Prof. Renán Salazar Mestanza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, solicita al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Manuel Llempén Coronel, fi nanciamiento del proyecto: “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Horacio Zeballos Gámez del Caserío Púsac, Distrito de Uchumarca-Bolívar-La Libertad” con CUI Nº 2372836, en el cual se han levantado las observaciones, a través de TRANSFERENCIA DE RECURSOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA; Que, mediante Informe Nº 014-2022-JAAU- SGED/ GRLL, de fecha 02 de junio del 2022, el Arq. José Antonio Arroyo Ulloa, emite OPINIÓN FAVORABLE al proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Horacio Zeballos Gámez del Caserío Púsac, Distrito de Uchumarca-Bolívar-La Libertad” con CUI Nº 2372836, con un Presupuesto Total que asciende a S/8’504,715.86 (Ocho Millones Quinientos Cuatro Mil Setecientos Quince con 86/100 soles); Que, mediante Informe Nº 028-2022-YBPB, de fecha 02 de junio del 2022, el Econ. Yosimar Becker Polo Blas, economista de la SGED remite opinión técnica acerca de los formatos 8-A y F12-B, del proyecto con CUI Nº 2372836 de la Municipalidad Distrital de Uchumarca y concluye que el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DEL CASERIO PUSAC, DISTRITO DE UCHUMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD” con CUI 2372836, cuenta con formatos 8-A y FORMATO 12-B actualizados, según la solicitud de fi nanciamiento. Además, no comprende fraccionamiento y es un proyecto con intervención integral; Que, mediante Informe Nº 000382-2022-GRLL-GGR- GRI-SGED, de fecha 03 de junio del 2022, la Subgerencia de Estudios De fi nitivos remite al Gerente Regional de Infraestructura, OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud de Financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DEL CASERIO PUSAC, DISTRITO DE UCHUMARCA, PROVINCIA DE BOLIVAR, REGION LA LIBERTAD” C.U.I: 2372836, con un presupuesto Total de Inversión de S/ 8, 456,715.86 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 86/100 SOLES); Que, con O fi cio Nº 001583-2022-GRLL-GGR-GRI, de fecha 03 de junio del 202, el Gerente Regional de Infraestructura remite al Gerente General Regional, OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud de Financiamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DEL CASERIO PUSAC, DISTRITO DE UCHUMARCA, PROVINCIA DE BOLIVAR, REGION LA LIBERTAD” con C.U.I Nº 2372836, con un presupuesto Total de Inversión de S/ 8, 456,715.86 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON 86/100 SOLES); Que, con Informe Nº 000166-2022-GRLL-GGR-GRP, de fecha 06 de junio del 2022, el Econ. Giovanni Eliot Arias, Gerente Regional de Presupuesto, concluye, entre otros, que Existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 8, 456,715.00 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DEL CASERIO PUSAC, DISTRITO DE UCHUMARCA, PROVINCIA DE BOLIVAR, REGION LA LIBERTAD” con C.U.I Nº 2372836 en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Que, con Informe Técnico Nº000018-2022-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI-ALH, de fecha 07 de junio del 2022 emitido por el servido de la Sub gerencia de Programación Multianual de Inversiones Arturo Jorge Lozano Horna, mediante el cual concluye que el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. HORACIO ZEVALLOS GAMEZ DEL CASERIO PUSAC, DISTRITO DE UCHUMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión Nº 2372836 cumple con los cuatro requisitos indicados en el Memorando Múltiple de la Gerencia General Regional y con las recomendaciones de la Gerencia Regional de Presupuesto;