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7 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento4.1 El Gobierno Regional de Junín elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Junín, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2089459-1 Decreto Supremo que precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y que autoriza el abono en cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021 DECRETO SUPREMO N° 169-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecen las normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público, para su gestión integrada y efi ciente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fi scal, cuya gobernanza se encuentra conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Tesorería; Que, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establecen que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del referido Sistema y como tal, se constituye a nivel nacional como la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual comprende, entre otros, la Gestión de Adquisiciones, que se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional; Que, el régimen general de contratación pública, se encuentra regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través de la cual se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala como supuesto excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, a los contratos bancarios y fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento fi nanciero, distinto de aquel que se regula en la Ley N° 28563 o norma que la sustituya; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, se dictaron medidas especí fi cas para garantizar la solvencia patrimonial del Banco de la Nación a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos, siendo que, en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo se dispuso que, el Ministerio de Economía y Finanzas precise el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesario precisar el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que permita a las Entidades del Sector Público tener claridad en la aplicación del citado supuesto excluido, para el cumplimiento de las funciones que son de su competencia; Que, por otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el fi nanciamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” a cargo del Ministerio de la Producción, mientras que el numeral 6.3 del referido artículo, autoriza a este último a constituir un fi deicomiso en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE), destinado a canalizar los recursos correspondientes al “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”; Que, en ese sentido, a fi n de implementar lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario autorizar a la Dirección General del Tesoro Público el abono en cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; en el Decreto Legislativo N° 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Decreto de Urgencia N° 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular medidas en el marco del Sistema Nacional de