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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2022 (24/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2022 El Peruano / Abastecimiento y del Sistema Nacional de Tesorería, a fi n de implementar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, y en los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el fi nanciamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, respectivamente. Artículo 2. Alcance de la denominación de contratos bancarios y fi nancieros referidos en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Los contratos bancarios y fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera, referidos en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes: a) Los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios del sistema fi nanciero, así como, aquellos que tienen por objeto prestar servicios accesorios o auxiliares que permiten viabilizar una operación o servicio del sistema fi nanciero, contemplados en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). b) Los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios en el mercado de valores, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores. Artículo 3. Autorización para el abono en cuenta Recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto de Urgencia N° 055-2021 3.1 Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años fiscales correspondientes, a transferir los recursos provenientes de la operación de endeudamiento aprobada mediante Decreto Supremo N° 190-2021-EF, en el marco del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y los Recursos Ordinarios destinados a financiar la Contrapartida Nacional; directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia; conforme a los requerimientos de la Unidad Ejecutora: Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) y en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo. 3.2 Las transferencias señaladas en el numeral 3.1 se realizan con cargo a los montos del Crédito Presupuestario aprobado para los fi nes del citado numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 055-2021, a favor del Pliego Ministerio de la Producción, a través de su Unidad Ejecutora: Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE). Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2089459-2ENERGIA Y MINAS Amplían plazo para que los interesados puedan presentar comentarios a la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que modifica la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2022-MINEM/DM Lima, 23 de julio de 2022VISTOS: El Informe Nº 0236-2022-MINEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00594-2022/MINEM/VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0684-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa legislativa en la formación de leyes; Que, el literal b) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo ejerce el derecho de iniciativa legislativa, con aprobación del Consejo de Ministros; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), establece que este tiene entre sus competencias exclusivas, la de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; así como regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 227-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de junio de 2022, se aprobó la publicación de la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que modi fi ca la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica”, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial; Que, de acuerdo al Informe Nº 0236-2022-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad ha recibido solicitudes a fi n de ampliar el plazo para la recepción de comentarios a la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que modi fi ca la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica”, y su Exposición de Motivos, por lo que, considerando la importancia de la recepción de comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general, y conforme a las conclusiones del Informe N° 0684-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se justi fi ca la ampliación del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 227-2022-MINEM/DM, por treinta (30) días calendario adicionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único. Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias a la propuesta